La reforma de las pensiones, ha equiparado la situación de las parejas de hecho a las de los matrimonios en cuanto a su acceso a la pensión de viudedad, eliminando los requisitos económicos que se exigían hasta 2021 a las parejas de hecho.
La equiparación de parejas hecho y matrimonios ha sido recogida en la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , ley que ha entrado en vigor el 1 de enero y que ha modificado la Ley General de Seguridad Social.
Requisitos exigidos para ser causante de la pensión de viudedad
Se exigen una serie de requisitos en relación al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuyo fallecimiento genera el derecho a la pensión de viudedad del otro miembro.
Podrán ser causantes de la pensión de viudedad aquellas personas que
- Estén afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada a la de alta , y cuenten con el período mínimo de cotización exigido:
• Si fallecimiento lo fuese por enfermedad común, el periodo requerido son 500 días dentro de un período ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (situación asimilada al alta sin obligación de cotizar).
• Si fallecimiento es por accidente, sea o no accidente de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
• Las personas que, al fallecer, no se encuentren en alta o en situación asimilada a al alta, causaran derecho a pensión de viudedad si reúnen un período mínimo de cotización de 15 años.
También podrán ser causantes de la pensión de viudedad:
- Los perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización requerido.
- Los Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva
- Los pensionistas incapacidad permanente en su modalidad contributiva. A estos efectos, se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado.
- Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
- Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.
Requisito para tener derecho a la pensión: Beneficiarios de la pensión de viudedad
En el caso de matrimonios
Tendrán derecho a pensión de viudedad:
- El cónyuge superviviente. Si el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
o Que existen hijos comunes.
o O bien que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del matrimonio, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditará un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. - Los separados judicialmente o divorciados, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y está quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre y cuando que, en el caso de divorcio, no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. También será aplicable a las parejas de hecho que se extinguiesen por voluntad de uno o de los dos convivientes, y en los que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria por esa ruptura de la pareja de hecho.
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.
En el caso de parejas de hecho
También tendrá derecho a pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
- Que el fallecimiento haya sido posterior a 1 de enero de 2008.
- La Inscripción de la pareja de hecho en un registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento lugar de residencia o la formalización de documento público que conste constitución de pareja, en ambos casos con una antelación mínima de 2 años respecto a fallecimiento. Este requisito ha sido recientemente CORREGIDO por el Tribunal Supremo, en su Sentencia 480/2021, de 7 de abril de 2021, fallando a favor del reconocimiento del derecho la pensión de viudedad también en el caso de parejas de hecho no inscritas en un registro o mediante documento público, si se acredita mediante otro medio de prueba valido como un certificado de empadronamiento. (ver aquí más información).
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún miembro de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
Subsidio temporal de viudedad
Cuando el cónyuge supérstite no pueda acceder a la pensión de viudedad porque no acredite uno de los requisitos que se le requieren para ello ( existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado con 1 año de antelación al fallecimiento) o el supérstite de la pareja de hecho no cumpla con los suyos ( inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con 2 años de antelación al fallecimiento), podrán acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos.