igualdad trabajo

Una de sus trabajadoras está embarazada y usted quiere contratar a un trabajador para que la sustituya durante la baja por maternidad.

Necesita que el sustituto se incorpore unos días antes de que la trabajadora inicie la baja para que pueda formarle y enseñarle las tareas a desempeñar. Pues bien:

  • Antes de la reforma laboral, el contrato de interinidad debía coincidir en el tiempo con el período de la sustitución. Así, en una situación como la indicada, usted debía firmar un contrato temporal con el sustituto durante el tiempo en el que este recibía la formación de la sustituida y después finiquitar dicho contrato y formalizar uno de interinidad para cubrir la baja de maternidad.
  • Reforma Laboral. Ahora la ley permite que el contrato del sustituto se inicie antes de la ausencia de la persona sustituida, pudiendo coincidir en el trabajo ambas personas durante un máximo de 15 días. De ese modo se facilita que la futura sustituida forme al sustituto sobre el puesto.

    Bonificaciones en las cotizaciones

    El nuevo contrato de sustitución, pese al cambio de nombre (antes se denominaba contrato de interinidad ), permite acogerse a algunas bonificaciones.:

    Si sustituye a un trabajador en situación de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia por un desempleado, puede aplicar una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de ambos empleados.

  • …durante la sustitución. Si contrata al sustituto 15 días antes de que la sustituida dé a luz, solo podrá aplicar las bonificaciones a partir del momento en el que esta cause baja. La norma que regula este incentivo indica expresamente que la duración máxima de la bonificación coincidirá con la de la suspensión del contrato de la sustituida.

    Para formar al sustituto

    La finalidad de que coincidan sustituto y sustituido es garantizar que el nuevo empleado realizará correctamente las funciones que deberá asumir. Lo que se pretende es que la persona que va a ver suspendido su contrato pueda formar debidamente y enseñar las funciones del puesto a la persona que le sustituirá. Por tanto:

    TRAMITACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

  • Si sustituye a un trabajador en situación de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia por un desempleado, puede aplicar una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de ambos empleados.
    • Vea que se cumple dicha finalidad. No podrá adelantar la entrada si el nuevo empleado no va a ser formado por su predecesor.
    • Aunque en un contrato de sustitución es legal que el sustituto realice funciones distintas a las del sustituido, no será posible adelantar 15 días la incorporación en este supuesto. ¡Atención! Si anticipa la contratación del sustituto, pero este se dedica a realizar tareas no relacionadas con el puesto de la persona sustituida, el contrato será fraudulento y el sustituto podrá reclamar su condición de indefinido.
    • CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
      Como se informó en el Boletín Noticias RED 4/2022 -apartado CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS -el Real Decreto-ley 32/2021 modificó, con efectos a partir del 30 de marzo de 2022, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, referido a los contratos de trabajo de duración determinada, entre los que se incluyen los contratos para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, viniéndose a establecer la posibilidad de que los mismos se inicien antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, con un máximo de 15 días.
      En dicho BNR se dieron las instrucciones a realizar en el ámbito de afiliación para la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998 en los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
      La aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá BNR 6/2022
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      solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”-, respecto de lo cual se informa:
      o El incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días; o Será necesario el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución. Estos efectos, se deberá aportar por CASIA:
      o En el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS, un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
      o Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración.
      Una vez acreditados todos los requisitos establecidos en la noma, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, se procederá a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el trabajador sustituido inicia efectivamente el periodo de descanso.

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