El pago único o la capitalización del desempleo

Los trabajadores autónomos agrarios que desde el 1 de enero de 2008 están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en adelante RETA, (Ley 18/2007 de 14 de julio), y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y que obtengan al menos el 50% de su renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.

También deben cotizar en este Sistema Especial de Autónomos Agrarios los cónyuges y parientes, hasta el tercer grado, mayores de 18 años y que no sean trabajadores por cuenta ajena, que trabajen personalmente en la explotación agraria familiar.

Si eres trabajador autónomo agrícola la cotización para la protección ante una incapacidad temporal será voluntaria, tanto para contingencias comunes, como para contingencias profesionales.

Bases y Tipos de Cotización para los autónomos agrarios:

La cotización por contingencias comunes para los autónomos agrarios, a partir del 1 de enero de 2022, se establece de la siguiente manera:

Para la cotización por contingencias profesionales de los autónomos agrarios, es decir por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de que se cotice o no por ellas, se aplica una cotización adicional del 0.10%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. (Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.)

Además si no se cotiza por el total de las contingencias profesionales, se abona en concepto de invalidez, muerte y supervivencia, IMS, una cuota de un 1% de la base de cotización elegida.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

Cuadro resumen de las bases y tipos de cotización del SETA

Base Mínima (RETA) €/mes 960,60
Tipo 18,75%
Base Superior Mínima Cuantía que exceda
Tipo 26,50%
Mejora Voluntaria I.T. 3,30%
Tipo AT y EP Reglas generales del RETA
IMS (no opción AT y EP) 1,00%

cuadro cotización 2022

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