El Juzgado de lo Social Nº30 de Madrid ha reconocido a un jubilado el complemento por maternidad en su pensión
La sentencia, del 21 de abril de 2022, ha dado la razón jubilado frente al INSS y a la TGSS, estimando íntegramente la demanda, reconociéndole un incremento del 7.5% en su pensión máxima por ser padre de 5 hijos de distintos matrimonios antes de jubilarse de forma anticipada no voluntaria.
Pasos que ha tenido que seguir ;
- primer momento, el varón presentó escrito solicitando el reconocimiento del complemento que fue denegado por la Dirección Provincial del INSS de Madrid,
- posteriormente, interpuso reclamación previa, que también fue desestimada.
- Ante tal circunstancia, se vio obligado a interponer demanda ante los Juzgados de Lo Social de Madrid.
La cuestión objeto de debate fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 al considerar que el art. 60 de la LGSS era discriminatorio por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo relativo a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, pues reconocía un complemento a las mujeres con al menos dos hijos biológicos o adoptivos que tuvieren reconocida una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad, mientras que a los hombres que se encontrasen en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.
Así, la Juez estima que “por todo lo expuesto, habiendo acreditado que la solicitud se produjo con posterioridad a la citada Sentencia del TJUE, así como que el actor tiene cinco hijos, procede estimar la demanda, y reconocer al actor el derecho a percibir el complemento de maternidad por el 50% del 15%, que le correspondería”, considera que el varón reúne los requisitos del art. 60 LGSS (en su redacción anterior) y tiene derecho al complemento.
Por último, confirma que este derecho a percibirlo es desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación sin limitación alguna, en la línea de la reciente doctrina de la sentencia de 17 de febrero de 2022 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y confirma que “en aplicación de la citada doctrina procede reconocer el derecho al complemento por maternidad al actor, con fecha de efectos del inicio de la prestación de jubilación”.
Cabe recordar que aquellos hombres que soliciten que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos, verán reconocido el complemento (5%, 10% o 15%) con efectos retroactivos, más la revalorización de su pensión de por vida.
Desde Aserem si necesita que le planteemos el expediente, hasta la consecución de #complemento por #maternidad, y obteniendo incremento en su #pensión.