El permiso de maternidad y en el paro
El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras de descansar durante 16 semanas, casi 4 meses, en caso de maternidad ya sea por parte o adopción y seguir cobrando una prestación durante dicho tiempo.
En esta entrada abordaremos el derecho de las mujeres a solicitar la prestación aunque no se esté trabajando y se encuentre desempleada cobrando la prestación por desempleo, cobrando el subsidio o sin recibir ningún tipo de prestación ni de ayuda.
La maternidad la paga el INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS.
No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
MODELO OFICIAL CAMBIO DE SITUACIONES
Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad.
La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo.
Puede solicitar la suspensión a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal, o en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa .
Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, usted podrá reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo.
Además, durante este tiempo la trabajadora podrá seguir participando en las ofertas de empleo, bolsas de empleo y cursos formativos si quiere.
Junto a la comunicación de baja debe presentar:
Para solicitar la prestación por desempleo, es necesario:
- Solicitar la baja en el SEPE de la prestación de desempleo, junto con el libro de familia, informe de maternidad o documento que acredite la situación de embarazo.
- Una vez se tenga una copia de la solicitud de baja presentada, hay que acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social -que es quien tramita las bajas por maternidad- para solicitar la prestación por maternidad.
- Una vez finalizado el periodo de maternidad, existe un plazo de 15 días para volver a solicitar el paro. Si se solicita fuera de plazo, podrán descontar los días de prestación que estén fuera de plazo.
Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio.
Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
Si finaliza el subsidio y se continúa en situación de maternidad, no se tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.
Puede obtener más información en los teléfonos de atención a la ciudadanía .
Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.
- Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad.
Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.
Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Letra c) del apartado 1 de la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del 2023)
Para el año 2023, estas son las cuantías…
Hijos a cargo | Límite de Ingresos | Límite título familia numerosa a partir de 3 hijos |
12.913 | – | |
2 | 14.849,95 | – |
3 | 16.789,9 | 18.699 |
4 | 18.723,85 | 21.847 |
5 | 20.660,8 | 24.995 |
A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €.
Si se excede los importes indicados anteriormente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o parto múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad.
Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2023 es de 1.080 euros.
Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2023 |
2 | 4 | 4.320 |
3 | 8 | 8.640 |
4 y más | 12 | 13.060 |
Requisitos para solicitar el permiso de maternidad
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.