Tipos de Pensiones a Favor de Familiares
- Pensiones de viudedad
- Pensiones de orfandad
- Pensiones a favor de hijos con discapacidad
- Pensiones a favor de padres
La pensión en favor de familiares es una pensión contributiva. Es decir, es una pensión que no tiene un importe fijo ni se le reconoce igual a todo el mundo.
En el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), desarrollado por la Orden de 24 de septiembre de 1970 (art. 99).
Son de dos tipos: la pensión vitalicia, que es la que vamos a explicar ahora, y “subsidio en favor de familiares”.
a) En el caso de nietos y hermanos del fallecido, la pensión se extingue:
- Por cumplir 25 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
b) en el caso de ascendientes e hijos o hermanos
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente
Pensiones a Favor de Familiares: ¿Qué Son y Cómo Funcionan?
Las pensiones a favor de familiares son una forma de protección social que busca garantizar un sustento económico a los miembros de una familia que dependían económicamente de una persona fallecida o con alguna discapacidad. Estas pensiones son otorgadas por los sistemas de seguridad social en diversos países, y su objetivo principal es brindar apoyo financiero a aquellos familiares que han perdido a su principal sustento económico.
Tipos de Pensiones a Favor de Familiares
Pensiones de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica que se otorga a la viuda o viudo del fallecido/a. Esta pensión busca cubrir parte del ingreso que el cónyuge fallecido/a proporcionaba al hogar.
Pensiones de orfandad
Las pensiones de orfandad son beneficios económicos destinados a los hijos menores de edad o con discapacidad que han perdido a uno o ambos padres. Estas pensiones buscan brindar apoyo financiero para cubrir las necesidades básicas de los hijos y garantizar su bienestar.
Depende de la base reguladora que tuviera el causante (la persona fallecida). Se cobra el 20% de dicha base reguladora. (14 pagas al año en total). La cuantía del subsidio en favor de familiares será el equivalente al 20% de la base reguladora del causante prevista para las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Pensiones a favor de hijos con discapacidad
Las pensiones a favor de hijos con discapacidad son prestaciones económicas dirigidas a aquellos hijos con discapacidad reconocida que dependían económicamente del fallecido/a o del progenitor con discapacidad. Estas pensiones tienen como finalidad asegurar un ingreso para cubrir los gastos adicionales que conlleva la discapacidad y garantizar una calidad de vida adecuada.
Pensiones a favor de padres
Algunos sistemas de seguridad social también contemplan la posibilidad de otorgar pensiones a favor de los padres del fallecido/a, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Estas pensiones pueden brindar un apoyo económico a los padres que dependían financieramente de su hijo o hija fallecido/a, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas y gastos cotidianos.
Requisitos para Obtener una Pensión a Favor de Familiares
Recordemos que los beneficiarios son los ascendientes del fallecido, sus nietos, hermanos y los hijos en algún caso (cuando no reciben pensión de orfandad).
En primer lugar, todos los posibles beneficiarios deben tener y demostrar una dependencia económica del fallecido. Y esto se acredita cumpliendo estos requisitos:
- Haber convivido con el causante y a su cargo 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios propios de vida, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Si no dependían económicamente del fallecido o no están en situación de necesidad, no pueden solicitar esta pensión.
Además de cumplir el requisito de dependencia económica y carencia de medios propios de vida, para cada familiar se tienen que dar una serie de condiciones específicas de edad y dependencia:
- Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual. - Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
- Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
- Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores con la edad cumplida de al menos 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
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Requisitos del fallecido
Para que los beneficiarios puedan cobrar la pensión en favor de familiares, el fallecido debe cumplir con estas condiciones de cotización a la Seguridad Social:
- Que el fallecido estuviera en alta o situación asimilada al alta, al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Si el fallecido estaba en situación de no alta, se exigirá que tuviera al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Si el fallecido era un pensionista, no se le exige ese período de cotización.
- Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cómo Solicitar una Pensión a Favor de Familiares
El proceso de solicitud de una pensión a favor de familiares puede variar según el país y el sistema de seguridad social. A continuación, se presentan los pasos generales a seguir:
- Recopilar la documentación necesaria: Reunir todos los documentos requeridos, como certificados de matrimonio, actas de nacimiento, certificado de defunción, entre otros.
- Completar los formularios de solicitud: Rellenar los formularios de solicitud de pensión proporcionados por el organismo competente, incluyendo la información personal y los detalles del fallecido/a.
- Adjuntar la documentación: Presentar todos los documentos necesarios junto con la solicitud.
¿Dónde se solicitan estas prestaciones en favor de familiares?
En el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), pidiendo cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.