El Real Decreto-Ley 4/2023, publicado recientemente, con medidas urgentes en respuesta a la sequía y las condiciones climatológicas que establece medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el RD 486/1997 de lugares de trabajo. El cambio climático en el que estamos inmersos está provocando un aumento de las temperaturas y una mayor duración de los periodos con temperaturas elevadas. El gobierno ha considerado necesario establecer medidas más concretas en los puestos de trabajo al aire libre o que no puedan quedar cerrados frente al riesgo por exposición al calor. En su Disposición final primera suprime el apartado 5 del anexo III del RD 486/1997 e introduce la Disposición adicional única «Condiciones ambientales al aire libre«, que establece:
Esta disposición adicional amplia su aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo construcción, transporte, agricultura, entre otros. La obligación de realizar la evaluación de estrés térmico, un riesgo para la salud que, entre otros efectos, puede llegar a causar la muerte por golpe de calor, ya existía pero ahora es de mención expresa en su articulado. |
¿Cuándo se activan las alertas?
La AEMET establece las alertas de forma armonizada con los criterios europeos cuando haya riesgo para las personas. Se contemplan cuatro niveles básicos de aviso en función de su peligrosidad. Su significado y las recomendaciones generales a la población de cada nivel son los siguientes:
Las alertas por temperatura extrema se activan en función de la temperatura y de la ubicación. La AEMET establece los Umbrales de temperatura máxima (ºC) por zonas de Meteoalerta según la distribución del siguiente mapa y corresponden los niveles Amarillo/Naranja/Rojo:
Fuente: AEMET. Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Extremos. Última versión: mayo 2022
Así, por ejemplo, en la zona norte, que son los umbrales más bajos, la alerta de nivel amarillo sería a partir de 34ºC, naranja con 37ºC y la alerta roja comienza a los 40ºC
Medidas preventivas
• Modificar los horarios: empezar antes la jornada, evitar las horas
centrales del día o replanificar las tareas de mayor carga física.
• Fomentar el trabajo en equipo para repartir cargas de trabajo, a la
vez que la vigilancia mutua.
• Realizar descansos: mejor descansos cortos y frecuentes que permitan que la persona
recupere su temperatura y se hidrate.
• Disponer de zonas de descanso con sombra, bien ventiladas, con
medios para refrescarse y con acceso a agua fresca.
• Establecer una pauta adecuada de hidratación y periodos de aclimatación.
• Aumentar la velocidad del aire circundante mediante el uso de
ventiladores y/o equipos de climatización cuando sea posible.
• Si existe un elemento generador del calor, reducir la temperatura de funcionamiento, mejorar el
aislamiento y/o incrementar la distancia .
• Adecuar la ropa de trabajo: es recomendable el uso de ropa
transpirable holgada, de colores claros y que proteja frente a los rayos UV. Se recomienda el
empleo de sombreros de ala ancha. Es importante utilizar cremas solares para evitar quemaduras de
piel.
• Formar e informar a las personas sobre los riesgos relacionados con
el calor, sus efectos, las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar .
Sistema de vigilancia de temperaturas extremas en la Comunitat Valenciana