Bajas medicas por salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Bajas medicas por salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Recordarte que hoy, entran en vigor los cambios de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Introducción

La Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entra en vigor hoy. Estos cambios también afectan al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. En este artículo, exploraremos en detalle los alcances de estos cambios y su impacto en diversos aspectos relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como en los derechos y beneficios proporcionados por la Seguridad Social.

Cambios en la Ley Orgánica 1/2023

Alcance de los cambios

La Ley Orgánica 1/2023 representa un hito en la legislación relacionada con la salud sexual y reproductiva, así como la interrupción voluntaria del embarazo. Estos cambios buscan mejorar y ampliar los derechos y servicios disponibles para las personas en relación con su salud sexual y reproductiva.

Ley Orgánica 2/2010 y su modificación

La Ley Orgánica 2/2010 fue modificada por la Ley Orgánica 1/2023 para adaptarla a los avances y necesidades actuales. Estas modificaciones están diseñadas para garantizar la protección de los derechos reproductivos y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad.

Salud sexual y reproductiva

La Ley Orgánica 1/2023 reconoce la importancia de la salud sexual y reproductiva como un componente fundamental del bienestar de las personas. Se promueve la educación sexual integral, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la promoción de prácticas saludables en este ámbito.

 

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la introducción de grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En concreto, en materia de Seguridad Social, establece como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.

En esta tabla te detallamos las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conllevan:

Situación Nacimiento de la prestación Duración de la prestación Cuantía de la prestación
Interrupción del embarazo Al día siguiente de la baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta
  • 1º día: salario
  • Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Menstruación incapacitante Primer día de baja Hasta que el facultativo emita el parte de alta
  • 1º a 20º día: 60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora
Gestación 1er día semana 39 Al día siguiente de la baja Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo
  • 1º día: salario
  • Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora

En vigor el 1 de junio de 2023.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.