Bajas medicas por salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Recordarte que hoy, entran en vigor los cambios de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Introducción
La Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, entra en vigor hoy. Estos cambios también afectan al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. En este artículo, exploraremos en detalle los alcances de estos cambios y su impacto en diversos aspectos relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como en los derechos y beneficios proporcionados por la Seguridad Social.
Cambios en la Ley Orgánica 1/2023
Alcance de los cambios
La Ley Orgánica 1/2023 representa un hito en la legislación relacionada con la salud sexual y reproductiva, así como la interrupción voluntaria del embarazo. Estos cambios buscan mejorar y ampliar los derechos y servicios disponibles para las personas en relación con su salud sexual y reproductiva.
Ley Orgánica 2/2010 y su modificación
La Ley Orgánica 2/2010 fue modificada por la Ley Orgánica 1/2023 para adaptarla a los avances y necesidades actuales. Estas modificaciones están diseñadas para garantizar la protección de los derechos reproductivos y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad.
Salud sexual y reproductiva
La Ley Orgánica 1/2023 reconoce la importancia de la salud sexual y reproductiva como un componente fundamental del bienestar de las personas. Se promueve la educación sexual integral, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y la promoción de prácticas saludables en este ámbito.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la introducción de grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En concreto, en materia de Seguridad Social, establece como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.
En esta tabla te detallamos las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conllevan:
Situación | Nacimiento de la prestación | Duración de la prestación | Cuantía de la prestación |
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Interrupción del embarazo | Al día siguiente de la baja | Hasta que el facultativo emita el parte de alta |
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Menstruación incapacitante | Primer día de baja | Hasta que el facultativo emita el parte de alta |
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Gestación 1er día semana 39 | Al día siguiente de la baja | Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo |
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En vigor el 1 de junio de 2023.