Subsidio por desempleo y carencia de rentas: Subsidio para mayores de 52 años.
Superación del límite de rentas. Reintegro de prestaciones indebidas.
DEMOGRAFÍA
Puntos de datos | Respuestas |
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Nombre | María González |
Edad | 54 años |
Ocupación | Desempleada, anteriormente administrativa |
Ingresos anuales | No tiene ingresos |
Domiciliada en Barcelona | Se traslada su domicilio a Lugo para atender al cuidado de su madre, |
Situación familiar | Vive sola , desplazamiento temporal |
Minusvalia de la madre | la cual padece una discapacidad del 75% y requiere de ayuda de tercera persona |
DESCRIPCIÓN DEL USUARIO María tiene 54 años y es una ex administrativa que actualmente se encuentra desempleada. Ella vive sola en Madrid y no tiene ingresos.
La beneficiaria en cuestión trasladó su residencia de Barcelona a Lugo para cuidar a su madre con discapacidad.
A pesar de mantener su empadronamiento y domicilio fiscal en Barcelona, la entidad gestora le negó el subsidio para mayores de 52 años por haber superado el límite de rentas al considerar que su vivienda en Barcelona ya no era su residencia habitual.
Cómputo del alquiler de la vivienda habitual, cuya suma anual no supera el 75% del SMI mensual al que, sin embargo, se la añaden los rendimientos deducidos del patrimonio, sobrepasando tras ello el límite de rentas, al entender la entidad gestora que dicha vivienda en Barcelona ha dejado de ser su residencia habitual.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia consideró que los rendimientos deducidos del inmueble en Barcelona sólo deben ser computados si este no se considera vivienda habitual a efectos del impuesto de la renta de las personas físicas.
En este caso, la beneficiaria mantuvo su domicilio fiscal y empadronamiento en Barcelona debido a circunstancias justificadas y temporales, relacionadas con el cuidado de su madre y el confinamiento.
Por lo tanto, la Sala consideró que los rendimientos ficticios generados por la normativa tributaria no deben ser tomados en cuenta, situando así los ingresos de la beneficiaria por debajo del umbral de carencia de rentas para recibir el subsidio para mayores de 52 años.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 16 de marzo de 2023, rec. núm. 2760/2022)
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
Requisitos para acceder al subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años y cómo la exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo puede interpretarse de diferentes maneras.
Se indica que esta exigencia se establece para evitar que los trabajadores registren su demanda de empleo solo en los últimos años o meses inmediatamente anteriores, después de haber permanecido un tiempo significativo sin evidenciar su interés por trabajar.
En la misma se explica que, aunque la norma establece una excepción para las interrupciones inferiores a 90 días, esto no impide valorar otras circunstancias excepcionales, como una enfermedad grave o una interrupción única de 91 días en un período de 10 años.
Cabe señarlar que, en algunos casos, una aplicación excesivamente formalista del requisito de inscripción ininterrumpida puede conducir a resultados desproporcionados e injustificados desde la óptica de la finalidad a la que responde el requisito y los valores constitucionales en juego.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 23 de septiembre de 2022, rec. núm. 343/2022)
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas.
Está referido en exclusiva al beneficiario, de manera que solo cuando se supera es cuando pueden acreditarse cargas familiares
La sentencia se refiere a un caso en el que un beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años no comunicó la percepción de cantidades por vencimiento de bonos bancarios porque entendía que debían dividirse por el total de integrantes de la unidad familiar, sin superar el límite del 75% del SMI.
La sentencia establece que el tope cuantitativo de ingresos se refiere exclusivamente al beneficiario que solicita el subsidio y que solo después se pueden acreditar cargas familiares.
Por lo tanto, el beneficiario debe primero demostrar que carece de rentas propias que superen la cuantía legal antes de comprobar si se cumplen los requisitos de cargas familiares.
La sentencia ordena el reintegro de 4.984,20 euros en concepto de subsidio por desempleo indebido percibido.
(STS, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2022, rec. núm. 1808/2019)