Apostilla
La apostilla de la Haya en documentos extranjeros
Cada país apostilla con el sello de La Haya sus propios documentos.
Las autoridades que apostillan los documentos en los diferentes países miembros del Convenio.
La Apostilla de La Haya viene recogida en el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado “Convenio de la Apostilla”. Cada miembro del Convenio apostilla sus propios documentos.
- En España apostilla el Ministerio de Justicia www.mjusticia.es
- En el resto de países apostillan los órganos competentes.
Tanto la legalización como la Apostilla carecen de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento expedido tiene una duración limitada, la legalización que se efectúe sobre él también lo tendrá.
Traducciones
Válidas en España
- Realizada o cotejada* en Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero y luego legalizada en el Servicio de legalizaciones de este MAEUEC.
- Realizada o cotejada en la Representación Diplomática o Consular del país de origen del documento en España y luego legalizada en el Servicio de legalizaciones de este MAEUEC.
- Realizada o cotejada por intérprete-traductor jurado nombrado por este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
Las traducciones juradas no necesitan ser legalizadas en este Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, pero eso no implica que los documentos originales no deban venir legalizados o apostillados.
LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DEBEN ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS SIEMPRE, PERO SUS TRADUCCIONES JURADAS NO NECESITAN SER LEGALIZADAS PARA SER VALIDAS EN ESPAÑA.
*el cotejo es una comprobación oficial sobre la traducción realizada por un traductor local no jurado.
Válidas en el extranjeros
Hay que consultar a las autoridades de cada país a través de sus Embajadas y Consulados acreditados en España.
Si dichas autoridades extranjeras exigen el sello de este Ministerio pueden realizar la traducción a través de alguna de las tres vías descritas en el párrafo anterior.
La apostilla de la Haya en documentos españoles
El trámite de La Apostilla simplifica la legalización de documentos estampando un solo sello y firma en el documento, pero solo es válido en los países miembros del Convenio que en la actualidad son estos.
Lista países firmantes del Convenio de la Apostilla de La Haya .
Este trámite lo realiza el Ministerio de Justicia a través de diversos organismos
NO SE REALIZA EN ESTE MINISTERIO NI EN LAS EMBAJADAS O CONSULADOS DE ESPAÑA
No se pueden apostillar:
- los documentos consulares expedidos por las Embajadas y Consulados extranjeros en España (véase la vía diplomática referida previamente).
- los documentos que se refieran a una operación mercantil o aduanera (véase la vía diplomática referida previamente).
Legalización de documentos Extranjeros
- Legalización de documentos extranjeros en el extranjero (vía diplomática: Embajadas de España).
- Legalizacion de documentos extranjeros en España (vía diplomática: MAEUEC).
1. Legalización de documentos extranjeros en el extranjero
Es lo que comúnmente se llama legalización VIA DIPLOMATICA E IMPLICA LA LEGALIZACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN EL PAÍS. Dicha vía debe contener al menos las siguientes legalizaciones:
- Autoridad competente previa según la legislación local del país.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
- Consulado de España en dicho país o Sección Consular de la Embajada provista de una etiqueta de seguridad
La legalización en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.
Si el documento va a ser entregado en el Registro Civil español:
- Autoridad competente previa según la legislación local del país.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
- Legalización en el Consulado del país en cuestión en España.
- La legalización por este Ministerio de Asuntos exteriores, de Unión Europea y de Cooperación.
Una peculiaridad son los documentos extranjeros relacionados con las transacciones de material de defensa o de doble uso (aquel que puede tener tanto una utilización militar como civil) comúnmente denominados C.U.D. (certificados de último destino) o E.U.C (end user certificate), en sus siglas en inglés. Las empresas pueden acudir directamente sin cita previa los lunes de cada semana a legalizarlos y es imprescindible traer una copia.
Un Certificado de Último Destino debe ser:
- Emitido por la autoridad competente del país donde va destinada la mercancía y puede ser legalizado de acuerdo con la normativa vigente en la materia, bien por vía diplomática o bien mediante legalización con la Apostilla de la Haya si el país está adherido a la misma.
- En el caso de ser legalizado por vía diplomática, se podrá legalizar por la representación de España en el país emisor o por la representación del estado emisor en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un diplomático con firma registrada en el Servicio de Legalizaciones de este Ministerio de Asuntos exteriores, de Unión Europea y Cooperación.
- Finalmente, la legalización por parte de este Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación. Las empresas pueden acudir directamente sin cita previa los lunes de cada semana a legalizarlos y es imprescindible traer una copia.
2. Legalización de documentos extranjeros en España
Se emiten por los Consulados y Embajadas extranjeras acreditadas en España.
Son legalizados en el Servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España para ser validos en España.
Los documentos consulares más comunes son:
- Certificados de fe de vida y estado civil.
- Certificados de buena conducta.
- Certificados de residencia y/o de inscripción consular.
- Certificados de nacionalidad.
- Declaraciones juradas.
- Certificaciones explicativas de la legislación local.
- Certificaciones sobre no haber recibido beca o subvención pública, entre otros.
No se legalizan a través de esta vía los documentos expedidos en el país extranjero puesto que seguirán la vía diplomática descrita anteriormente.
La legalización efectuada por el Servicio de legalizaciones es gratuita.
La exención de legalización: Normas que eximen de legalizar documentos.
La legalización en una embajada o consulado de España, conllevará el pago de una tasa.
Atencion del ciudano
Certificado de antecedentes Penales
Si el documento va a ser entregado en el Registro Civil español:
- Autoridad competente previa según la legislación local del país.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
- Legalización en el Consulado del país en cuestión en España.
- La legalización por este Ministerio de Asuntos exteriores, de Unión Europea y de Cooperación.
Una peculiaridad son los documentos extranjeros relacionados con las transacciones de material de defensa o de doble uso (aquel que puede tener tanto una utilización militar como civil) comúnmente denominados C.U.D. (certificados de último destino) o E.U.C (end user certificate), en sus siglas en inglés.
Las empresas pueden acudir directamente sin cita previa los lunes de cada semana a legalizarlos y es imprescindible traer una copia.
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
El instrumento más importante es el Reglamento de la UE 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012.
El presente Reglamento se aplica a los siguientes documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que han de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro
- los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial («huissier de justice»);
- los documentos administrativos;
- las actas notariales;
- las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas;
- los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero;
Los documentos públicos a los que se aplica el presente Reglamento y sus copias certificadas quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar (apostilla).
Junto con el Reglamento de la UE 2016/1191, hay que destacar el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961.