El Gobierno eleva la penalización a los contratos de corta duración. Así lo recoge la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Así es el incremento de la penalización para los contratos temporales de duración determinada
Diversos estudios demuestran que cuando se firma un contrato temporal es muy difícil que ese trabajador logre un contrato indefinido en dicha empresa.
Este problema venía afectando a los colectivos más vulnerables: mujeres y jóvenes sin estudios universitarios.
Por eso el gobiernos a puesto en marcha, la reforma laboral de la penalizacion a los contratos de corta duración donde incluyó una cotización adicional en contratos temporales de duración determinada, que se ha visto incrementada para este año 2023.
Desde que entró en vigor la reforma laboral en el año 2021, cada vez que una compañía daba de baja un contrato con una duración de menos de 30 días, tenía que pagar una penalización de 27,53 euros por persona trabajadora dada de baja.
A partir de ahora, la cotización aumenta a 29,74 euros, como consecuencia del incremento de las bases mínimas de cotización en un 8% para 2023.
Los contratos temporales que no superen los 30 días de duración tendrán una cotización a cargo del empresario una vez que finalicen los mismos y estarán penalizados con 29,74 euros.
Esta cotización adicional resultará de aplicación independientemente de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
Estas son las exclusiones
La cotización adicional se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social, que como comentamos, se ha incrementado en consonancia con el SMI 2023 en un 8%.
Los contratos de corta duración pueden usarse para actividades ocasionales por una duración máxima de 3 meses y con límites según el tamaño de la empresa.
Además, el Gobierno ya fijó un límite para estos contratos según el tamaño de la empresa:
- Empresas de menos de 5 trabajadores. Pueden contratar 1 solo contrato de este tipo.
- Empresas de 6 a 10 trabajadores. El límite de este tipo de contratos sube a 2.
- Empresas de 11 a 30 trabajadores. Puede formalizar 3 contratos de este tipo.
- Empresas de 31 a 100 trabajadores. Les corresponden 5 empleados bajo este tipo de contrato o el 8% de la plantilla.
- Empresas de 101 a 500 trabajadores. Pueden contratar a 15 empleados o al 7% en esta modalidad.
- Empresas con más de 500 trabajadores. Les corresponden 30 empleados o el 4% del total.
Los contratos por razones de carácter productivo u organizativo pueden únicamente firmarse por un máximo de 6 meses, ampliables hasta 12.
Los trabajadores temporales sólo pueden suponer el 15% de la plantilla de una empresa
El porcentaje de trabajadores temporales ocupando puestos estructurales no puede ser superior al 15% de los empleados de la plantilla de una empresa.
Este porcentaje de trabajadores en la plantilla se calcularía sobre todos los contratos de trabajo vigentes a fecha de 31 de diciembre de cada año.
Esta limitación pretende reducir la elevada tasa de temporalidad que siempre ha existido en España.