¿Me arreglas papeles del paro?
CASO.-
Lo ocurrido en un arreglo de una trabajadora para cobrar desempleo indebidamente se realza mas a menudo de lo que se piensa por ello aquí os traemos desde Aserem un caso de este tipo.
ANTECEDENTES DE HECHO
-En fecha 11-11-19 la empresa SEYED HOSSEIN HOSSEINIAN BEHZADIAN, que ha iniciado su actividad en el centro de trabajo situado en C/ Laín Calvo 48 bajo de Burgos el 01-10- 19, suscribe con la referida trabajadora contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, para que preste servicios como vendedora desde el 11-11-19 hasta el 12-11-19.
– La empresa da de baja a la trabajadora por fin de contrato el 12 de noviembre de 2019.
– Los servicios prestados fueron cobrados por la trabajadora.
– Con fecha 20/1 1/1 9 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la que se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel asistencial.
– Con fecha 18/09/20. Se inicia expediente sancionador con no de Acta de Infracción NUM000 al desprenderse una serie de indicios que, apreciados de forma global, permiten concluir que en el presente caso se puede afirmar que la contratación a tiempo completo por parte de la empresa SE YED HOSSEIN HOSSEINIAN BEHZADIAN de la trabajadora Paula, se produjo con el propósito de que la trabajadora obtuviera de forma indebida prestación por desempleo.
– Por resolución de 30/09/20. Esta Dirección Provincial acuerda como medida cautelar, hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador, la baja en el abono de la prestación/subsidio que la trabajadora venía percibiendo desde el 13/1 1/19. Se continuó el procedimiento por sus legales trámites, con presentación por la interesada de alegaciones y con elaboración por la IPTSS de Burgos, el 10/02/20 de «Informe-propuesta de resolución», que tras la oportuna motivación fáctica y jurídica, propone confirmar la referida sanción.
– La actora presentó alegaciones en el procedimiento sancionador solicitando se declare la inexistencia de hechos constitutivos de infracción y se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.
«-En fecha 11 de MAYO de 2021 se dictó resolución por parte del SEPE confirmando la sanción inicialmente propuesta.». (Me arreglas papeles del paro)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
– Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se alza en suplicación el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
En el ámbito del art. 193.b) de la LRJS se interesa la sustitución de la redacción dada por la juzgadora al hecho probado 7 con el fin de añadir los indicios apreciados por la Inspección de Trabajo, a los que aquella alude en su sentencia pero que no menciona.
Así lo ha entendido también esta Sala y 268 de la LGSS, en relación con el art. 6.4 del CC. Entiende la recurrente, en definitiva, que contratación de la trabajadora de fecha 11.11.2019 se produjo en fraude de ley con el único objeto de beneficiarse de la prestación por desempleo y que, por tanto, debe confirmarse la resolución administrativa que acordó su extinción.
En los hechos probados de la sentencia recurrida en este caso el contrato suscrito por el trabajador y la empresa era por obra o servicio determinado para la prestación de un servicio como peón de jardinería desde el 9 de noviembre de 2018 hasta el 8 de diciembre de 2018, siendo el razonamiento principal del SPEE para extinguir la prestación que en el contrato temporal que dio lugar a las prestaciones figuraba un periodo de prueba de un mes, cuando el trabajador ya había prestado servicios para la misma empresa.