Solicitud de ayuda a personas físicas con bajo nivel de ingresos “Bono cesta de la compra”
Paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación, ocasionada principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. La ayuda denominada “Bono Cesta de la Compra” se entregará a las personas beneficiarias mediante una tarjeta prepago cuya cuantía asciende a un importe de 90 euros por persona beneficiaria, que se destinarán a la adquisición de productos en establecimientos comerciales del sector de la alimentación que acepten el bono como medio de pago. La tarjeta podrá ser física o virtual. La tarjeta virtual se utilizará mediante un dispositivo móvil compatible.
IMPORTANTE. La inscripción se realiza en dos fases:
1. Solicitud “Bono cesta de la compra” cita previa a nombre del solicitante (no necesaria firma electrónica). Plazo de cita previa: desde el 20-04-2023 al 14-07-2023 a las 23:59 horas.
2. Realización de la solicitud “Bono cesta de la compra” de manera presencial en la franja de días/horas de la cita previa en cualquier oficina de Correos y Telégrafos (NO requiere certificado electrónico y firma electrónica). Ha de presentar:
- Justificante de la Cita Previa
- Documento de identidad DNI/NIE
- Documento de autorizaciones de la unidad de convivencia cumplimentado y firmado por los integrantes de la unidad de convivencia
- Documento de representación cumplimentado y firmado por el solicitante.
O realización de la solicitud de manera telemática a través de Internet (requiere certificado electrónico y firma electrónica). Si no dispone de certificado digital de firma electrónica, puede realizar la solicitud telemáticamente con ayuda de un representante. El representante debe cumplir una de las 3 siguientes condiciones:
- Estar inscrito en el registro de representantes de la Generalitat
- Estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Ser una persona física o jurídica que actúe como representante expresamente para esta ayuda. En este caso debe aportar el documento de representación cumplimentado y firmado.
El orden de personas inscritas en el Programa viene determinado por la fecha de solicitud de cita previa.
Consultas generales del “Bono cesta de la compra” como:
- Requisitos de acceso al programa
- Funcionamientos de la plataforma para la cita previa o la realización de la solicitud
- Consultas sobre la tramitación de la solicitud
Contáctanos en: Teléfono: +34 96 099 01 07 Correo electrónico: bo_cistella@gva.es Horario de atención: de lunes a viernes no festivos nacionales de 09:00 a 15:00h
OBSERVACIONES
En el formulario de solicitud “Bono cesta de la compra”, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos y NIF/NIE de la persona que solicita de la ayuda.
b) Declaración responsable comprensiva de las personas que integraban la unidad de convivencia a 31 de diciembre de 2022, incluida la persona solicitante. Se indicará el nombre, apellidos, fecha de nacimiento y NIF o NIE de las personas que integren la unidad de convivencia. Si alguna de las personas convivientes de edad inferior a 14 años no dispone de NIF solo se indicará su fecha de nacimiento. Asimismo, se prestará el consentimiento por cada integrante de la unidad de convivencia mayor de edad para la obtención de los datos necesarios para la concesión de las ayudas de las distintas Administraciones Públicas.
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de los epígrafes e) y g).
d) Se indicará un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico a efectos de recibir el aviso de concesión del bono.
e) Se indicará si se solicita una tarjeta física o virtual.
REQUISITOS “Bono cesta de la compra”
Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean personas físicas que se hayan encontrado en alguna de las siguientes situaciones durante el año 2022:
- haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- haber sido beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo
- haber percibido como titulares la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital
- haber percibido como titulares la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión
b) Que sus ingresos íntegros en el ejercicio 2021 hayan sido inferiores a 21.000 euros anuales
c) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
El cómputo de los ingresos se efectuará de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro de uniones de hecho, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes perciban pensiones públicas abonadas por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Tendrán la consideración de pensiones públicas las siguientes:
a) pensión de incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez
b) pensión de jubilación
c) pensión de viudedad
d) pensión de orfandad
e) pensión en favor de familiares
f) las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
g) las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
h) las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación
i) cualquier otra pensión de naturaleza análoga a las anteriores abonada por organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
No tendrán la consideración de pensiones públicas:
a) la prestación económica del Ingreso Mínimo Vital
b) la prestación económica de la Renta Valenciana de Inclusión