Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)
OBJETO
Apoyo a las pymes de la Comunitat Valenciana en la mejora de la gestión de la internacionalización a través de consultoría especializada. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7903, de 25 de octubre de 2016, modificada por la Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017).
OBSERVACIONES
* ACTUACIONES APOYABLES Y COSTES SUBVENCIONABLES
1. Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional.
En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:
a) Consultoría estratégica de internacionalización:
- – Consultoría para la definición de la estrategia exportadora de la empresa.
- – Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
- – Consultoría estratégica dirigida al posicionamiento de la marca y su comunicación internacional
- – Consultoría estratégica para la implantación en mercados exteriores (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, entre otros).
- – Consultoría estratégica sobre otros aspectos especializados de la internacionalización de las empresas, como financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE.
b) Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, marketing digital y canales on-line de comercialización en el exterior.
c) Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional.
El coste de la consultoría individualmente considerada deberá oscilar entre un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 14.999 euros, en función del alcance y complejidad del servicio; en todo caso, el gasto máximo a subvencionar por consultoría no superará el importe de 14.999 euros.
2. No se considerarán gastos subvencionables el coste de los servicios de intermediación en mercados exteriores, el de los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, así como los contratos de agencia, representación, o actuaciones similares vinculadas a la actividad comercial de la empresa.
En general, quedan excluidos todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la convocatoria, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
3. Previamente a la contratación de un gasto igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, con el mismo proveedor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica.
Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:
- a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.
- b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.
En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificativo. 5. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir ayudas de otras convocatorias procedentes de ésta u otra Administración. 6. El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
INTERESADOS
Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.
A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).
Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 del 2007).
NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO
- Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial. (DOGV nº 7903 de 25/10/16).
- Ver Resolución de 24 de febrero de 2023 (convocatoria)