empleada de hogar

A partir del 1 de abril, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligacion de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica médica a su empresa o empleador, ya que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa.

Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique.

¿Enfermo el empleado de hogar?

Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador.

Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

A partir de ahora, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass, al que puedes acceder desde este enlace.

¿Eres empleador de hogar? ¿Enfermo el empleado de hogar?

Si eres empleador de hogar, desde tu área personal de Importass puedes visualizar la fecha de baja médica de la persona empleada, así como la duración estimada de la baja.

Esta información se irá actualizando a consecuencia de las revisiones médicas que, en su caso, puedan producirse, de modo que estarás puntualmente informado en cada momento de la situación de la persona trabajadora.

Para consultar esta información, accede a tu área personal en Importass identificándote a través de cl@ve, certificado electrónico o vía SMS (si tienes actualizado tu teléfono en la base de datos de la Seguridad Social) y selecciona la tarjeta verde correspondiente a “Empleo del Hogar”. En el enlace “Ver relación laboral” donde consta la persona contratada, podrás visualizar, si se encuentra en esta situación, la información correspondiente a su baja médica.

Recuerda que, cuando la persona empleada en el hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al INSS o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social. En esta guía práctica te contamos cómo hacerlo.

Además, durante la baja laboral de la persona trabajadora, se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. La cuota a pagar puede visualizarse mensualmente por empleador y persona empleada en su área personal de Importass.

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