RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. (DOGV núm. 9544 de 01.03.2023) Ref. Base Datos 002105/2023
Primero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones
1. El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2023 determinadas ayudas, en concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de la economía sostenible en la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de actuaciones de fomento y difusión de la cultura y prácticas de la economía sostenible, de la responsabilidad social y de la economía del bien común, la implantación y fomento de determinados objetivos de desarrollo (en adelante ODS) y la responsabilidad social en las pymes de la Comnunitat Valenciana realizadas durante el ejercicio 2023, que se regularán por lo dispuesto en la Orden 2/2017, de 1 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción de la economía sostenible, publicada en el DOGV número 7973, de 1 de febrero de 2017 (en adelante, bases reguladoras) y por la Orden 2/2022, de 8 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 2/2017, publicada en el DOGV número 9280 de 17 de febrero de 2022.
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas, para las ayudas que se convocan, en las referidas bases reguladoras.
Segundo. Ayudas y financiación
1. Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2023 por la presente resolución se financian con cargo a la Sección 11, capítulo IV del programa presupuestario 615.10, Planificación y previsión económica, línea S8083000, con denominación «Promoción de la economía sostenible», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, por un importe global máximo de 1.250.000 euros, con el siguiente desglose:
a) Para las ayudas a actividades de formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de la entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, así como de la economía sostenible en el territorio de la Comunitat Valenciana realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de los principios vinculados a la economía sostenible, la responsabilidad social en la empresa, la información sobre sostenibilidad en el modelo económico, y la economía del bien común, se destinará un importe global máximo de 500.000 euros.
b) Para las ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de actuaciones que estén realizando las pymes para la implantación de la cultura y práctica de la economía sostenible, de la empresa socialmente responsable y sostenible y de la economía del bien común se destinará un importe global máximo de 410.000 euros.
c) Para las ayudas dirigidas a las actividades de investigación básica sobre economía sostenible, la economía del bien común, la empresa socialmente responsable y la innovación social, la información de sostenibilidad y los estándares aplicables, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias llevadas a cabo por centros, institutos y entes universitarios especializados, se destinará un importe global máximo de 40.000 euros.
d) Para las ayudas a actividades de formación y difusión sobre instrumentos por el desarrollo, fomento e implantación de la sostenibilidad y la responsabilidad social, metodologías, legislación y estándares sobre sostenibilidad aplicable a empresas, y la información sobre sostenibilidad realizadas pactos y acuerdos territoriales por la ocupación y el desarrollo local de la Comunitat Valenciana, se destinará un importe global máximo de 300.000 euros
2. En el supuesto que, una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para las actuaciones objeto de la presente convocatoria, no se agotase la cuantía disponible en una de las modalidades del apartado anterior, el sobrante pasará a incrementar la cuantía asignada de las otras modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.
Tercero. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las entidades contempladas en el artículo 3.1, apartados a, b, c y d de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente ayuda convocada.
Según artículo undécimo, apartado 5 de la presente convocatoria, las anteriores entidades del apartado b, es decir, las pymes, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables que se regula en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, antes del 15 de octubre de 2023.
Cuarto. Acciones objeto de subvención
Se considerarán subvencionables en la presente convocatoria las siguientes actuaciones:
a) Las actividades realizadas por asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro para la formación, fomento y difusión de la cultura y prácticas de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, en concreto las actividades para el fomento de la sostenibilidad (reporting, metodologías, legislación, etc) así como la economía sostenible a que se refiere el artículo 4.1 de las bases reguladoras. En relación a las actividades del apartado 4.1.e, solo se considerarán subvencionables aquellas actuaciones basadas en el desarrollo, implantación y aplicación en los siguientes ODS’s y sus correspondientes metas: 5 (Igualdad de Género) en su meta 5.5 Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades, 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 9 (Industria, innovación e infraestructura) y 12 (producción y consumos responsables). También serán objeto de subvención las actividades basadas en el fomento de las finanzas sostenibles, responsables y éticas, y el impacto en pymes y personas autónomas de la legislación en materia de finanzas y seguros sobre sostenibilidad. Serán prioritarias las acciones de formación, difusión y formación sobre metodologías y legislación sobre sostenibilidad aplicada a la empresa, así como aquellos que difundan el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.
b) Las actuaciones de pymes relativas a la elaboración e implantación de una memoria de sostenibilidad que contribuya a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, permitiendo medir el éxito ético de la organización y su contribución al bien común, tales como el Balance del Bien Común, memoria de responsabilidad social, estado no financiero u otras herramientas similares, a que se refiere el artículo 4.2 de las bases reguladoras. Estas actuaciones estarán condicionadas a la solicitud en el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables (https://cindi.gva.es/es/web/economia/registre-entitats-valencianes-socialment-responsables)
c) Las actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, la Economía del Bien Común, la empresa socialmente responsable y la innovación social, así como los destinados al impulso de la investigación aplicada en esas materias llevadas a cabo por centros, institutos y entes universitarios especializados, a que se refiere el apartado f del artículo 4.3 de las bases reguladoras.
d) Las actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la Responsabilidad Social y la información sobre sostenibilidad realizadas por Pactos y Acuerdos Territoriales por la ocupación y el desarrollo Local de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artículo 4.4 de las bases reguladoras. Específicamente las que se referencian en el apartado 4.1.c de dichas bases y su relación con la legislación española y de la Unión Europea. En relación a las solicitudes respecto al apartado 4.4 que se basen en proyectos relacionados con los ODS’s, se consideraran subvencionables aquellas actuaciones basadas en el desarrollo, implantación y aplicación en los siguientes ODS’s y sus correspondientes metas: 5 (Igualdad de Género) en su meta 5.5 Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades, 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), 9 (Industria, innovación e infraestructura) y 12 (producción y consumos responsables). También serán objeto de subvención las actividades basadas en el fomento de las finanzas sostenibles, responsables y éticas, y el impacto en pymes y personas autónomas de la legislación en materia de finanzas y seguros sobre sostenibilidad. Serán prioritarias las acciones de formación, difusión y formación sobre metodologías y legislación sobre sostenibilidad aplicada a la empresa, así como aquellos que difundan el Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.
Quinto. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los siguientes tipos de costes, siempre que estén directamente vinculados a la actuación subvencionable:
a) En las actividades de formación, fomento y difusión a que se refiere la letra a del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 18.1 de las bases reguladoras. Los gastos de personal establecidos en el artículo 18.1.d, de las bases reguladoras, no podrán superar el 50 % del importe de la subvención.
b) En las actuaciones de las pymes a que se refiere la letra b del arto, las partidas establecidas en el artículo 19.1 de las bases reguladoras.
) En las ayudas para actividades de investigación básica sobre Economía Sostenible, a que se refiere la letra c del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 20.1 de las bases reguladoras.
d) Las actividades de formación y difusión a que se refiere la letra d del resuelvo cuarto, las partidas establecidas en el artículo 18.1 de las bases reguladoras. Los gastos de personal establecidos en el artículo 18.1.d, de las bases reguladoras, no podrán superar el 50 % del importe de la subvención.
2. La elaboración de las memorias de sostenibilidad a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto deberá ajustarse a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 de las bases reguladoras y deberá realizarse por persona física, entidad u organismo independiente que acredite formación especializada en consultoría o elaboración de balances de responsabilidad social empresarial, certificaciones o normalización de calidad. Se valorarán de forma preferente aquellos reportes que se ajusten a las directrices de sistemas de referencia internacional como Global Reporting Initiative, actualizado a la versión de 2023 (GRI), de acuerdo con lo estipulado en el artículo primero de la Ley 11/2108, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio.
En el caso del Balance del Bien Común, el balance deberá realizarse por personas que posean la Certificación EBC-Consultor, concedida por la Asociación Valenciana para el Fomento de la Economía del Bien Común o por cualquier otra entidad con capacidad acreditadora en el territorio nacional.
3. En caso de que la empresa solicitante a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto hubiera recibido ayuda en cualquiera de las convocatorias de los años 2020, 2021 y 2022, tendrá que justificar en detalle la relación de la acción que presenta en la solicitud por esta convocatoria con la cual fue subvencionada con anterioridad, vinculando posibles actualizaciones, mejoras o aplicaciones de la memoria previa. En ese caso el limite de la ayuda se reducirá un 50 % sobre lo establecido en el resuelvo sexto de esta convocatoria.
Sexto. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100 % de los gastos que sean subvencionables en esta convocatoria, sin perjuicio de los límites para las ayudas de minimis que se recogen en el apartado 3.
2. Las cuantías máximas de las ayudas por entidad y actuación serán las siguientes:
a) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de formación, fomento y difusión de las entidades socialmente responsables, el fomento de la responsabilidad social, sostenibilidad aplicada a la empresa, así como la Economía Sostenible a que se refiere la letra a del resuelvo cuarto, no podrán superar la cifra de 15.000 euros, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 18.2 de las bases reguladoras.
b) La cuantía máxima que podrá percibir una pyme en concepto de las ayudas a que se refiere la letra b del resuelvo cuarto no podrá superar la siguiente cuantía, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 19.5 de las bases reguladoras y el número de personas asalariadas, según el artículo 9.1:
Entre 1 y 3 personas asalariadas: 500 euros
Entre 4 y 9 personas asalariadas: 1.500 euros
Entre 10 y 25 personas asalariadas: 4.000 euros
Más de 25 personas asalariadas: 5.000 euros
Para su acreditación, las pymes presentarán junto con la solicitud un «Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta del año 2022» que expide la Tesorería General de la Seguridad Social
c) Las ayudas que se concedan a una misma entidad para todas las actividades de investigación y/o formación especializada a que se refiere la letra c del resuelvo cuarto, no podrán superar la cifra de 5.000 euros, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 20.2 de las bases reguladoras.
d) Las ayudas que se concedan a las actividades de formación y difusión sobre instrumentos para el desarrollo, fomento e implantación de la responsabilidad social y la información sobre sostenibilidad realizadas por pactos y acuerdos territoriales por la ocupación y el desarrollo local de la Comunitat Valenciana, a que se refiere la letra d del resuelvo cuarto no podrán superar la siguiente cuantía, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 9.1 y el artículo 18.2 de las bases reguladoras, y del núm. de habitantes en el área de influencia del pacto o acuerdo territorial:
Hasta 50.000 habitantes: hasta 12.000 euros
Entre 50.001 y 300.000 habitantes: hasta 15.000 euros
Más de 300.000 habitantes: hasta 18.000 euros
Las entidades aportarán junto a la solicitud una declaración responsable indicando relación de municipios de su área de influencia, así como el número de habitantes en 2022 de cada uno de ellos. El dato de población se contrastará con los datos oficiales publicados por Instituto Valenciano de Estadística
(https://pegv.gva.es/va/temas/demografiaypoblacion/padron).
3. Las ayudas de minimis que puedan concederse en base a esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.
Séptimo. Solicitudes y documentos
1. La tramitación del procedimiento será telemática.
Para la presentación de solicitudes y documentación anexa de forma telemática, tal como establece el artículo 6.2 de las bases reguladoras, se accederá al catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat a través de (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sel_buscador) y se seleccionará el servicio correspondiente, debiendo el solicitante disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat y cuya relación puede encontrarse en la siguiente dirección (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud general de subvención mediante la tramitación telemática las encontrarán en la web http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace .
2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
3. Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.
4. A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 6 de las bases reguladoras, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de las bases reguladoras.
5. Todos los modelos de solicitud, de ficha de entidad, memorias y declaraciones responsables requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será desde el día 6 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.
Noveno. Subsanación de solicitudes
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.
2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
3. La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación para la subsanación de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450
Décimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se recoge en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el capítulo II del título II de las bases reguladoras y el desglose de puntuación establecido en los anexos I, II y III, en función del tipo de beneficiario y de la ayuda solicitada, por la comisión de valoración establecida en el artículo 8.2 de las bases reguladoras. Hay que tener en cuenta que se valorará negativamente en 15 puntos a los beneficiarios de las ayudas que no hayan cumplido las exigencias de justificación en tiempo y forma en convocatorias anteriores.
3. La resolución de las ayudas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.
4. Contra la resolución a la que se refiere el punto anterior podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécimo. Justificación de las ayudas, documentación y plazo
1. La justificación de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las mismas.
2. La presentación de la justificación de las ayudas podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, las entidades beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad a la actuación objeto de subvención, preferentemente a través de sus páginas web.
4. Las solicitudes de ayuda que correspondan a actividades de la letra a, c y d, del resuelvo cuarto, a las cuales se concedan las ayudas convocadas por la presente resolución, en el momento de su diseño e implementación tendrán que considerar la participación institucional de la dirección general competente en materia de economía. A tal efecto, la entidad, centro, instituto o ente universitario organizador tendrá que comunicar a la citada dirección general, mediante correo electrónico a la dirección dgeconomia@gva.es, la propuesta de participación con suficiente antelación.
5. Además, las entidades que se presenten para la modalidad b del resuelvo cuarto, esto es, las pymes, deberán haber realizado, antes del 15 de octubre de 2023 la solicitud de inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables que se regula en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell. Para ello deberán aportar junto a la justificación copia del resguardo de la solicitud realizada al Registro. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención.
Duodécimo. Medios de notificación
La resolución de concesión se notificará a las entidades y organizaciones interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución de concesión o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comerio y Trabajo, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo común, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
Decimotercero. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las empresas interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/ RATGEN004.pdf 3.
3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:
a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www. aepd.es/
c) Delegación de Protección de Datos
En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
Dirección electrónica: dpd@gva.es
Dirección postal: Paseo Alameda, 16 46010 València
d). Más información de protección de datos
https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf