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Bonificaciones Maternidad & Paternidad

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A partir del 1 de septiembre de 2023, conozca los cambios afecta a los contratos de sustitución por maternidad y paternidad.

A partir del 1 de septiembre fecha en la que entran en vigor los cambios en las bonificaciones este incentivo se reduce. En concreto:
  • La bonificación del contrato de sustitución en estos supuestos será de 366 euros al mes durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación del sustituido.

  • ¡Sólo permite aplicar el incentivo si la persona sustituida es un desempleado menor de 30 años.

  • La bonificación en la cotización de la persona sustituida también será de 366 euros al mes.

Haga números

Pagará más. Vea, en la práctica, cuánto dinero empezará a pagar de más si formaliza el contrato de sustitución a partir del 1 de septiembre.

Ejemplo. Una de sus trabajadoras tiene un salario mensual de 2.000 euros. Al suspender su contrato por nacimiento y cuidado de menor, usted contrata a un sustituto, que se encuentra desempleado y es menor de 30 años, con un sueldo mensual de 1.800 euros. Apunte. Compare los costes de Seguridad Social que soportará antes y después de la entrada en vigor de esta nueva ley:

 

Sustituida Sustituto
Concepto Hasta ahora A partir de sept. Hasta ahora A partir de sept.
Base cotización 2.000 2.000 1.800 1.800
Coste cotiz. (31,40% + MEI) 638 638 574 574
Bonificación 628 366 565,20 366
Coste totalmensual cotiz. 10 272 8,8 208
  1. Considerando un tipo por accidentes del 1,50%.
  2. Las bonificaciones no aplican al MEI.

Mayor coste. Si hasta ahora se ahorraba la aportación empresarial a la Seguridad Social de ambos trabajadores, a partir de septiembre asumirá un coste mensual de 480 euros (272 + 208). Considerando que la maternidad dura unos cuatro meses, acabará soportando un coste total de 1.920 euros (480 × 4). ¡Atención! Todo ello, teniendo en cuenta que contrata a un menor de 30 años. Si la persona sustituida tiene una edad superior, no podrá aplicar incentivos.

Antes de septiembre. Si suscribe el contrato antes del 1 de septiembre y se alarga con posterioridad a esa fecha, podrá aplicar el incentivo del 100% durante todo el contrato (se aplicará la norma vigente en el momento de su celebración).

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