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Con la entrada del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 09/09/2022, la cobertura del FOGASA se extiende a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

  • En caso de extinción del contrato de una persona empleada de hogar (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), el límite será de 6 mensualidades.
  • D.F. 36.ª de la LPGE. Con efectos de 01/01/2021, se incluye, dentro de la acción protectora del FOGASA, las indemnizaciones en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de traslado o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El salario base para el cálculo no podrá exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 

D.F. 5.ª del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. Se añade un nuevo apdo. 11 al artículo 33 del ET. El FOGASA deberá dictar resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y en los posteriores 10 días se deberán notificar al interesado. Si en este plazo el expediente no ha resuelto, la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al Fondo se entenderá estimada por silencio administrativo. Cualquier resolución expresa posterior al cumplimiento de los plazos indicados deberá ser siempre confirmatoria.

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios (incluso los de tramitación), e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso del empresario (art. 33 del ET).

Salarios e indemnizaciones garantizadas por el FOGASA Salarios

El FOGASA considerará como salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo (art. 26.1 del ET), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan (art. 33.1 del ET).

El Fondo de Garantía Salarial, en los casos que corresponda, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a (art. 33.2 del ET):

  • Extinción por voluntad del trabajador (art 50 del ET).
  • Despido colectivo (art 51 del ET).
  • Extinción del contrato por causas objetivas (art 52 del ET).
  • Extinción del contrato ante negativa del trabajador a traslado (art. 40.1 del ET). (STJUE n.º C-57/17, de 28 de junio de 2018, ECLI:EU:C:2018:512).
  • Extinción del contrato ante modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (art. 41.3 del ET).
  • Resolución contractual conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. (STS, rec. 3734/2008, de 27 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6808, STS, rec. 582/2009, de 27 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6809 y STS, rec. 449/2009, de 11 de noviembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7824).
  • La extinción del contrato de las personas trabajadoras al servicio del hogar por los motivos establecidos en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (con efectos de 09/09/2022).

A TENER EN CUENTA. Se entiende que existe insolvencia empresarial (art. 276-277 de la LJS) cuando el órgano judicial dicte auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando el valor de los bienes embargados.

La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Se excluyen del ámbito de protección del FOGASA, las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

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