El juzgador entiende, en su reciente sentencia, que la frecuencia de esta conducta, junto con otras acciones del trabajador, contravinieron el principio de buena fe que ha de presidir las relaciones laborales, y ello con independencia de su posible repercusión negativa en el trabajo.
Faltas muy graves
Los hechos se remontan a diciembre de 2020, cuando el demandante, empleado con categoría de operador de cámara, fue despedido disciplinariamente por la empresa demandada.
Se consideró que su conducta era constitutiva de varias faltas laborales muy graves, de acuerdo con el convenio colectivo de la industria de producción audiovisual.
Celebrado acto de conciliación sin avenencia, tuvo lugar el correspondiente juicio, que finalizó con sentencia en febrero de 2022. El trabajador recurrió en suplicación la medida, que finalmente ha sido confirmada por el tribunal catalán.
Represalias
Así, el trabajador solicitó incluir, en el apartado de hechos probados de la sentencia impugnada, su firma en «un total de 779 contratos de obra y servicio» con la empresa.
Sin embargo, los magistrados recuerdan que nadie contradijo en primera instancia que el demandante ostentara tal condición de fijo discontinuo, ni este presentó reclamación judicial o administrativa al efecto.
La sentencia valora, no obstante, el carácter continuado de los incidentes y el momento en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos. Por último, la resolución no exige un daño o perjuicio patrimonial a la empresa para justificar el despido.
La posible lesión al empresario «no es el único elemento a tener en cuenta para establecer el alcance disciplinario del incumplimiento del trabajador», pues pueden concurrir otros criterios, como «la situación objetiva de riesgo creada, la concurrencia de abuso de confianza o el efecto pernicioso para la organización productiva».
Para los magistrados, las acciones denunciadas, muy graves, transgredieron por sí solas la buena fe contractual, y afectaron al «deseable clima que ha de presidir las relaciones laborales». La conducta del trabajador fue, en definitiva, «altamente reprobable» y merecedora de la sanción impuesta.