La importancia de la inscripción en el libro registro reside en que sólo puede y debe reconocerse la condición de socio al sujeto que está inscrito.
En la práctica societaria, cuando existe un conflicto social, pueden darse cuenta de ciertos comportamientos no deseados por quien ostenta el control de la sociedad.
Por ejemplo, la negación del acceso al socio a la Junta General, la imposibilidad de ejercer su derecho de voto o la disputa de la propia condición de socio.
Por tanto, la finalidad del libro registro de socios es ostentar una función de legitimación en la relación del socio con la sociedad, evitando que puedan existir discrepancias sobre quién ostenta la condición de socio y, por ende, sobre quién está legitimado para el ejercicio de los derechos sociales y politicos.
Sin embargo, la problemática nace cuando hay discrepancia entre el libro registro y la titularidad real.
Pese a ello, la condición de socio radica en la titularidad de las participaciones sociales o acciones y no en el contenido de libro registro de socios.
Es decir, el libro registro de socios no otorga condición de titular material al inscrito.
Las reglas sobre la transmisión de las participaciones sociales o acciones son las que determinan la propiedad del capital social.
Asimismo, la sociedad ostenta la carga, como garantía del propio interés social, de acudir a solicitar la declaración judicial correspondiente si considera falsas o inexactas las causas de oposición alegadas por el socio inscrito.
Todo ello, sin perjuicio de que, como es obvio, la demanda judicial pueda también realizarla quien se considere afectado por la falta de inscripción.
En cualquier caso, la posible disputa sobre la titularidad del capital social no impide que el socio no reconocido en el libro de registro pueda impugnar los acuerdos sociales cuando se le privase de su derecho a asistir a la Junta General.
Además, el hipotético procedimiento judicial no produce efectos de perjuicio.