El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por la contingencia de desempleo y por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las personas que mantienen una relación laboral al servicio del hogar familiar.
La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar a partir del 1 de octubre de 2022.
Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tipo de cotización aplicable entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, será del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona empleada.
¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo?
Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.
También tendrán derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo.
¿Cuánto voy a pagar ahora por la cotización de mi empleada de hogar?
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:
• Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
• Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que, según nuestros datos, es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:
- 1. FOGASA: 1,31 euros
2. Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros
3. Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros
Aplicada la bonificación del 80%, en su caso, la cuota correspondiente sería:
- 1. FOGASA: 0,26 euros
2. Desempleo (aportación empleador): 6,55 euros
3. Desempleo (aportación trabajador): 6,88 euros
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Puede acceder a Importass a través de la página web https://portal.seg-social.gob.es/