El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución 1975/2022, de fecha 17 de mayo de 2022, ha desestimado el criterio de Hacienda respecto a los embargos aplicables a las pensiones, y dicta que deben considerarse inembargables cuantías equivalentes a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Según su criterio, el límite de inembargabilidad de los sueldos y pensiones, en aquellos meses en los que se perciben junto a una paga extraordinaria, debe ser el doble del importe del SMI mensual, es decir, 2.000 euros. Si la percepción supera el SMI, los primeros 2.000 euros son inembargables y después, puede embargarse el 30% de los primeros siguientes 1.000 euros, y el 50% de los siguientes 1.000 euros, según una escala recogida en la misma ley (artículo 607 de la LEC).
Ante esto, elevamos consulta a la Dirección Provincial de la TGSS sobre qué criterio va a adoptar, para que se puedan poder aplicar los embargos correctamente el próximo mes de diciembre que se percibe una paga extraordinaria.
Dirección Provincial de la TGSS nos contestan lo siguiente:
En efecto, somos conocedores de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 17 de Mayo de 2022.
En tal sentido la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación , en fecha 14 de Septiembre de 2022, ha informado a las Direcciones Provinciales de la TGSS que se ha elevado la cuestión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que es el órgano directivo que estableció el criterio que se está siguiendo.
En el mismo sentido, se nos ha trasladado, que hasta que la referida Dirección General no emita el pertinente dictamen y, eventualmente, cambie el criterio establecido, el criterio actual de un solo SMI inembargable sigue vigente y será el que deba continuar contemplándose para el embargo de salarios en empresas.