Los trámites en si mismo en una pérdida de un familiar o de un ser querido siempre es un momento triste y doloroso y no todos estan familiarizados con el procedimiento legal para adquirir los bienes del fallecido.
Por ello, es mejor descargan están ardua tarea en manos de un tercero de ASEREM con amplios conocimientos en derecho sucesorio. Vamos pues a ver una guia del procedimiento:
1- Obtener el certificado de fallecimiento.
El primer paso tras el fallecimiento de la persona es solicitar el Certificado de Fallecimiento que permite acreditar la muerte del causante y que nos va a servir para iniciar no sólo el proceso de testamentaría sino muchas veces para el propio sepelio.
La obtención de este certificado en muchas ocasiones nos la facilitan en el mismo tanatorio y si no se obtiene bien de manera telemática en la web del Ministerio de Justicia, o bien de manera presencial acudiendo al Registro Civil del lugar donde haya fallecido la persona.
2- Averiguar si el fallecido otorgó testamento.
Ya en nuestro poder el certificado de fallecimiento y una vez hayan pasado 15 días desde el fallecimiento, iniciamos la fase del proceso de testamentaría siendo el primer paso averiguar si el fallecido otorgó testamento en vida o si por el contrario murió ab intestato.
Para ello es necesario obtener el Certificado de Actos de Ultima Voluntad gracias al cual vamos a poder saber:
- Si el fallecido otorgó o no testamento.
- El último testamento realizado.
- El lugar donde se encuentra dicho testamento.
La obtención de este certificado es necesario abonar una tasa para su obtención (en el 2022 de 3,82 euros).
No olvidemos solicitar también el Certificado de Contratación de Seguros a fin de comprobar si el fallecido tenía contratada alguno seguro de vida.
3- Obtener el testamento
Ahora ya sabemos si la persona fallecida otorgó o no testamento y en que lugar esta, por lo que los familiares pueden encontrarse ante 5 situaciones distintas:
- Que haya testamento cerrado: los familiares deberán acudir a la notaría donde esté a fin de averiguar cuál fue su la última voluntad.
- Que haya testamento abierto: dado que los familiares ya tienen conocimiento del contenido del mismo, pueden elegir entre tramitar la herencia de manera notarial o en documento privado.
- Que haya testamento pero el notario haya fallecido o la Notaría haya cerrado: los familiares deberán acudir al Colegio Notarial del lugar del fallecimiento y averiguar que Notaría ha heredado dichos expedientes.
- Que no haya testamento: los familiares deberán acudir a una notaría del lugar del fallecimiento y realizar una declaración de herederos a fin de queden fijados los herederos del mismo.
4- Averiguar los bienes del difunto
Para averiguar dichos bienes nos debanos poner en contacto con:
- Bienes inmuebles: en caso de conocer los datos de los mismos habrá que pedir una Nota Simple Registral. En caso de desconocer la existencia de estos bienes habrá que solicitar una nota de localización al Registro de la Propiedad o, en caso de que los bienes inmuebles no estén inscritos, habrá que acudir al Catastro y solicitarlo.
- Cuentas bancarias: en caso de conocer los datos bancarios habrá que acudir a la sucursal correspondiente y pedir un certificado de saldos y posiciones (bloqueándose en el momento de la muerte). En caso de desconocer la existencia de activos bancarios, habrá que acudir al Banco de España y solicitar el certificado de posiciones y movimientos de las cuentas del fallecido. Si el fallecido tenía empresas también hay que pedir de dichas empresas.
- Vehículos: habrá que solicitar a la DGT un listado de vehículos y de posibles multas de tráfico impagadas que pudiera tener el fallecido.
5- Decidir que hacer con la herencia
Los herederos tienen 5 opciones:
- Aceptar la herencia pura y llanamente: con bienes y deudas.
- Renunciar a la herencia: solo se puede hacer en documento público.
- Renunciar en favor de un tercero: no es una renuncia como tal ya que en realidad lo que se hace es aceptar la herencia y luego donarla a un tercero.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: primero pagar las deudas con dinero de la herencia y si queda algo para el heredero. Hay que pedirlo en un plazo máximo de 30 días desde que se sepa que eres heredero.
- Ejercer el derecho a deliberar: solicitar al notario que quieres ver los bienes de la herencia y decidir si quieres aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Hay un plazo de 30 días también.
6- Repartir los bienes
Una vez sepamos los bienes existentes y posibles deudas, y sepamos si los herederos quieren aceptar o renunciar a la herencia, hay que llevar a cabo el reparto de los mismos el cual puede hacerse de dos maneras:
- Si hay acuerdo entre los herederos se reflejará en el cuaderno
- Si no hay acuerdo (y no hay albacea designado y aceptado) se podrá solicitar el nombramiento de un contador partidor el cual, por ley, no puede, salvo autorización de los herederos, atribuir la propiedad de un inmueble con obligación de compensar. Es decir, si no hay más bienes, el contador únicamente puede decretar el proindiviso de la vivienda.
7- Liquidar los impuestos
Para que los herederos puedan adquirir los bienes adjudicados en la herencia, es necesario que previamente liquiden el denominado Impuesto de Sucesiones (en la actulidad segun en la comunidad se prevee rebaja del mismo) el cual habrá de hacerse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (aunque se podrá prorrogar otros 6 meses más).
Junto con este impuesto habrá que abonar la denominada Plusvalía Municipal en caso de estar ante un bien inmueble y estar en una localidad que así se exija.