- ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámite
MIN – Prueba para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para la conducción de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
Objeto del trámite
Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- ¿Quién puede iniciarlo?Requisitos
Los centros de formación y aquellas personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
Requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, será haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción relacionados en el Anexo III.
Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre - ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?El importe actual de la tasa es:
– A08: 12,77 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Enlace relacionado con el pago de las tasas
https://politicaterritorial.gva.es/es/informacion-general/inf-administrativa/tasas/
- ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación
Finalizado el curso de formación a que se refiere el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre o con la obtención del respectivo certificado de profesionalidad regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre.
Podrá presentarse a los exámenes que se convoquen en EL AÑO SIGUIENTE en los términos del RD 281/2021.El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en el calendario de exámenes que se detalla a continuación:
*FECHAS Y HORARIOS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS 2023
– Para el examen del 28-01-2023 el plazo de inscripción será del 22-12-2022 al 05-01-2023
– Para el examen del 25-03-2023 el plazo de inscripción será del 15-02-2023 al 01-03-2023
– Para el examen del 27-05-2023 el plazo de inscripción será del 14-04-2023 al 28-04-2023
– Para el examen del 15-07-2023 el plazo de inscripción será del 15-06-2023 al 29-06-2023
– Para el examen del 23-09-2023 el plazo de inscripción será del 17-08-2023 al 31-08-2023
– Para el examen del 25-11-2023 el plazo de inscripción será del 13-10-2023 al 27-10-2023
(DOGV núm. 9455, de 24/10/2022). - ¿Qué documentación se debe presentar?1. Las solicitudes para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial se presentarán según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, que establece:
a) Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática.
b) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar en los plazos que se detallan en el Anexo III de esta resolución.
c) Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como
la fecha del ingreso correspondiente.
d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.
f) Requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de
aptitud profesional, será haber superado el curso de cualificación inicial antes de la finalización de los plazos de inscripción
relacionados en el Anexo III. - ¿Cómo se tramita?Pasos
– Admisión de aspirantes:
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el órgano convocante hará pública la lista de admitidos y excluidos en la
página web de la Conselleria, y se abrirá un plazo de 10 días naturales para la subsanación de las circunstancias que
hubieran motivado la exclusión.2. Finalizado dicho plazo, se dictará una resolución que declare aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos,
y se harán públicas por el mismo medio citado en el apartado primero de esta base.– Tribunal
1. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del proceso, y adoptará al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la dirección general con
competencias en materia de transporte terrestre de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.– Realización de los ejercicios:
1. Para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la
cualificación inicial, se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.– Desarrollo del proceso.
1. El lugar de celebración y la hora (u horas si hubiera distintos horarios) de inicio de las pruebas se anunciará en la sede electrónica de la Generalitat http://sede.gva.es con quince días de antelación.La determinación de las fechas de realización de los exámenes se establece en el Anexo II de esta resolución.
2. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de la documentación acreditativa de su identidad.
3. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan.
– Publicación de las calificaciones:
El tribunal hará públicas, a través de la página web de la Conselleria, las listas con los aspirantes que hayan superado
la prueba, y se abrirá un plazo de audiencia a los interesados de diez días naturales. Finalizado dicho plazo, el tribunal
elevará la lista de aprobados al órgano convocante, que dictará una resolución en que reconozca la cualificación inicial
a los aspirantes que hayan sido considerados aptos, que será publicada en la página web de la Conselleria.– Certificados:
A los aspirantes que resulten declarados como aptos se les expedirá el correspondiente certificado de aptitud profesional,
que será anotado en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias
del Transporte.– Tarjetas acreditativas:
La tarjeta acreditativa del certificado de aptitud profesional se expedirá a petición de los aspirantes que hayan sido declarados aptos. La solicitud de expedición se llevará a cabo por vía telemática, bien a través de los centros autorizados en los que hayan realizado los cursos correspondientes, o bien directamente mediante firma digital a través de la página web de la Conselleria, y se deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:
Tramitación
– Para tramitar telemáticamente, a través de la aplicación del Ministerio de Fomento, se requiere que el usuario tenga un certificado digital.
– Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página.
– Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.– Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón - Información complementaria* TRIBUNAL PRUEBAS 2022
El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por:
Tribunal titular
Presidente: Vicente Lacruz Cervera.
Secretaria: M.ª Valle Escudero Aguado.
Vocales: Néstor Casado Novella, Encarnación Guijarro Jordán, Pilar Ibáñez Moreno, Pedro Juanes Ballester, Rafael Rubio Estruch, Francisca Sahuquillo Moreno y Marisa Zabala Salelles.Tribunal suplente
Presidenta: Teresa Gras Huerta
Secretario: Alberto Alonso Vidales
Vocales: Rafael González Tur, Carmen Gracia Nogueras, Arturo Guixot Lillo, ängeles Rodríguez Herranz, Anabel Llorca Marco, Miguel Ángel Parra Mañas y María José Riquelme Rocamora* TRIBUNAL PRUEBAS 2023
El tribunal de las pruebas convocadas estará compuesto por:
Tribunal titular
Presidenta: Susanna Lledó Serres Provinciale
Secretaria: M.ª Valle Escudero Aguado
Vocales: Néstor Casado Novella, Encarnación Guijarro Jordán, Pilar
Ibáñez Moreno, Pedro Juanes Ballester, Rafael Rubio Estruch, Francisca Sahuquillo Moreno y Marisa Zabala Salelles.
Tribunal suplente
Presidenta: Teresa Gras Huerta
Secretario: Alberto Alonso Vidales
Vocales: Rafael González Tur, Carmen Gracia Nogueras, Antonio
Llofriu Flores, Anabel Llorca Marco, Miguel Ángel Parra Mañas, María
José Riquelme Rocamora y Ángeles Rodríguez Herranz.* DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL
Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación
y material:
– Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos que acrediten
fehacientemente su identidad, vigentes en el momento de realización de las pruebas.
– Copia de la tasa abonada para la admisión al examen.
– Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro
No se permitirá la utilización durante la realización del examen ni de calculadora ni de teléfono móvil, ni dispositivos
informáticos.CORREO PARA ACLARACIONES: tarjetas_cap@gva.es
Enlaces
- Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa
– Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 184, de 02/08/07).
– Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
– Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (DOCV nº 6200, de 05/02/10).
– Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas
pruebas tendentes a la obtención o renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2023 (DOGV nº 9455, de 24.10.2022)Lista de normativa
Ver la Orden 3/2010, de 18 de enero (bases).
Ver el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Ver el Real Decreto 1032/2007.
Ver Resolución de 7 de octubre de 2022
Lista de seguimiento