El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en desarrollo del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En primer lugar, este procedimiento se inserta, en virtud del artículo 8.1.a).1.º del citado Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, en el marco de la auditoría retributiva, pues el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa requiere la evaluación de los puestos de trabajo.
«tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo.Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral».
Por otra parte, la valoración
«debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia, en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los puestos».
«deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo».
el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres ha elaborado una herramienta incorpora un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo.
Con esta doble función de ofrecer una imagen fiel del valor que aporta cada puesto de trabajo a la empresa, al tiempo que se ofrece un recurso para revelar situaciones de infravaloración de puestos de trabajo feminizados, se ofrece a los sujetos obligados por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Debido a que este procedimiento, precisamente, tiene como objetivo el constituirse como canal de cumplimiento del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Artículo 1. Aprobación y publicación del procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
Artículo 2. Cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Disposición adicional primera. Seguimiento de las herramientas de valoración de puestos de trabajo y de igualdad retributiva.
Disposición adicional segunda. Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo.
Disposición adicional tercera. Ausencia de incremento del gasto.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/11/01/pcm1047