Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 670/2022 de 8 Jul. 2022, Rec. 560/2022
Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad del despido de una empleada, que se produjo pocos días después de que esta informara a la empresa de que iba a pedir una reducción de jornada. Además de la readmisión de la trabajadora, la empresa deberá pagarle una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Despedir a una trabajadora porque ha anunciado su intención de acogerse a su derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo, es discriminatorio.
la empleada, que llevaba ocho meses de baja, envió un correo al departamento de recurso humanos para comunicarles que había pedido el alta médica y que en tres días se reincorporaba a su puesto. En dicha comunicación aprovechó también para comentar que a partir de septiembre iba a solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijo.
La empresa, por su parte, decidió despedirla el mismo día de su reincorporación, alegando una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Una causa que el tribunal ha desmontado al considerar imposible que la empleada hubiera bajado su rendimiento puesto que no estaba prestando servicios efectivos ya que se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Los magistrados han valorado en su fallo que existían suficientes indicios de que la decisión extintiva fue fruto del anuncio de la intención de la trabajadora de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo.