El Tribunal Supremo sentencia 417/2022 ha reconocido en una sentencia el derecho al paro de los hijos menores de 30 años de los autónomos como si fueran un asalariado más de sus progenitores.
Para el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal) que venía negando este tipo de ayuda desde entonces, ahora tiene que reconocer las prestaciones. El Supremo, en la sentencia 417/2022, ha determinado que los criterios que usaba el SEPE no eran acordes a la ley.
¿Qué supone esta sentencia?
A partir de ahora, el SEPE no podrá denegar la prestación por desempleo (el paro) a los hijos de los autónomos cuando tengan una relación laboral (es decir, un contrato laboral) y no convivan juntos.
Esta sentencia es muy relevante, porque hasta ahora el SEPE negaba este derecho a los hijos de los autónomos, a pesar de que cotizaban por desempleo.
Es decir, que la Seguridad Social cobraba un dinero por unas prestaciones que luego denegaba.