La Inspección de Trabajo en el acta de infracción le impone sanción por incumplimientos de normativa en materia de relaciones laborales, Seguridad Social o prevención de riesgos laborales, y en la misma le indica la posibilidad de impugnación de la sanción y a su vez deberá ser informado de la opción de acogerse a una reducción del importe de la multa.

La multa sólo podrá reducirse cuando la sanción tenga carácter exclusivamente pecuniario (se excluyen sanciones accesorias, como la pérdida del acceso a bonificaciones en materia de empleo) y podrá solicitar un descuento del 40% siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • solicitarlo en el plazo de 15 días desde la notificación.
  • Ingresar la cuantía debida en plazo.
  • Renunciar explícitamente a la impugnación del acta de infracción mediante alegaciones, recurso o cualquier acción en vía administrativa.

Exclusiones

Acta de liquidación. Si el acta de infracción se extiende vinculada a un acta de liquidación, no se aplicará la reducción del 40%, por cuanto la normativa prevé una reducción específica para estos supuestos (50% de reducción cuando se ingresen los importes en plazo y prestando su conformidad a los hechos). Apunte. Ello ocurrirá en infracciones en materia de Seguridad Social en las que también se hayan dejado de ingresar cuotas.

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