¿Qué es Carpeta Justicia?

El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario. Las causas por las que una empresa puede efectuar un despido se recogen el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, entre las cuales se recoge la ineptitud sobrevenida

Para poder llevar a cabo un despido objetivo se han de cumplir una serie de obligaciones:

  • El empresario debe entregar una carta de despido al trabajador indicando y justificando las causas que lo motivan.
  • Se ha de comunicar con 15 días de antelación, de no ser así se tendrá que abonar en el finiquito una compensación de 15 días por la falta de preaviso.
  • En caso de que el despido esté motivado por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas la empresa deberá enviar una copia del preaviso a los representantes de los trabajadores.
  • Una vez comunicado el despido, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado.

Si el trabajador no estuviera conforme con las causas que han motivado el despido, podrá demandar a la compañía en un plazo máximo de 20 días hábiles.

La ineptitud sobrevenida

El artículo 52 a) establece que un contrato podrá extinguirse:

“Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”.

Pero, para que en este tipo de despido se dé la jurisprudencia, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • La ineptitud sobrevenida ha de darse por la pérdida de facultades del empleado para cumplir con las tareas correspondientes al puesto que ocupa, no pudiendo darse por impedimentos legales ajenos a él ni por la falta de adaptación a novedades técnicas ligadas al puesto.
  • La ineptitud debe ser permanente y no coyuntural.
  • Ha de afectar a las funciones principales del puesto de trabajo, no solamente a tareas determinadas.
  • Debe ser ajena al trabajador, éste no debe ser responsable directo del descenso del rendimiento ya que entonces podría tratarse de un despido disciplinario.
  • Tendrá que ser sobrevenida, es decir, ha de haberse originado con posterioridad al inicio de la relación contractual.

La empresa deberá acreditar y demostrar que se cumplen todos los supuestos anteriores para poder llevar a cabo el despido objetivo del trabajador.

La ineptitud por incapacidad temporal o incapacidad permanente

En este caso la ineptitud del trabajador a la hora de llevar a cabo sus funciones está motivada por una situación de incapacidad temporal en la que recibe el alta médica o se le deniega la incapacidad permanente, el empleado vuelve a ocupar su puesto de trabajo, pero ya no es apto para desempeñarlo.

El INSS puede rechazar la concesión de una incapacidad permanente considerando que el empleado es apto para trabajar, pero la empresa, si considera lo contrario, puede avanzar en por dos vías diferentes:

  1. Apoyo al trabajador en el reconocimiento de su situación de Incapacidad Permanente

En caso de que la situación de Incapacidad Permanente fuese denegada, se podrá proceder a presentar reclamación administrativa para revisión de la resolución, o iniciar, cuando corresponda, la vía judicial para que la situación de incapacidad permanente le sea reconocida dentro de los parámetros que establece la ley.

  1. Efectuar un despedido objetivo si el desempeño de sus funciones se ha visto mermado

Ante esta situación, y no siendo posible avanzar por la vía anteriormente expuesta, la empresa ha de acreditar que existe esa ineptitud a través de un reconocimiento médico realizado por su equipo de prevención. Éste habrá de redactar un informe con los resultados de la situación del empleado:

  • Apto para el trabajo: se considera que el trabajador es apto para llevar a cabo las tareas que supone su puesto sin ningún tipo de dificultad ni limitación.
  • Apto con limitaciones: el trabajador puede realizar todas o la gran mayoría de sus tareas, pero con ciertas limitaciones, por lo que la empresa habrá de adaptar el puesto de trabajo.
  • No apto: el trabajador no es capaz de desarrollar sus labores sin que ello implique un riesgo para su salud.

Solo en caso de que se considere al empleado no apto, esta puede constituir causa, aunque no suficiente por sí sola, para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante de un despido.

Es muy importante tener en cuenta que, según la jurisprudencia en España, la declaración de no apto del trabajador, no constituye por sí solo medio de prueba suficiente para acreditar la existencia sobrevenida causante del despido.

Por tanto, será necesario que el informe identifique con precisión las limitaciones detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas, sin que sus conclusiones sean contradichas por otros medios de prueba.

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