Autónomo ¿Qué tramites tengo que hacer para el 2023 en Seguridad Social?
El RDL 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales, que se implantará a partir del 1 de enero de 2023. Boe RDL 13/2022
A partir del 1 de enero de 2023 los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social , a través del portal ImportaSS , una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas .
El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención , así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).
P odrá modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos .
Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En elegir función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá una base de cotización teniendo entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de conforme ingresos a la tabla general de bases (existen tablas ya establecidas para los años 2023 , 2024 y 2025).
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria.
Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.
La implementación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un período máximo de 9 años.
A partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.
El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta, ya que podrá comprobar que han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.
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