En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren algunos requisitos no convivir con su progenitor, tener nómina, un contrato de trabajo o mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado. Según los expertos consultados, el SEPE lleva años denegando el paro a los hijos de los autónomos aunque cumplieran los requisitos para cobrar esta prestación, y a pesar de que estaban cotizando por el desempleo.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar la prestación por desempleo al hijo de un trabajador por cuenta propia al que se le había denegado esta cobertura por el simple hecho de trabajar para su padre y tener menos de 30 años.
Además cotizaba a la Seguridad Social por desempleo. «Se trata de un enriquecimiento injusto de la Administración y una desigualdad que llevan años sufriendo los hijos de los autónomos por el simple hecho de trabajar para sus padres. Ahora, con esta sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina , el Supremo pone coto al SEPE, unifica doctrina y reconoce esta cobertura para estos empleados»
¿Cuándo pueden cobrar el paro los hijos de un autónomo que trabajan en el negocio familiar?
La disposición adicional décima de la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), «los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Caben dos posibilidades: «la primera es que el hijo del autónomo tenga menos de 30 años, en cuyo caso se le podrá contratar, viva o no viva con sus padres. Pero si vive con ellos, no tendrá derecho a paro. La segunda es que tenga más de 30 años, en cuyo caso sólo se le podrá contratar como asalariado si no vive en casa de sus padres y tendrá derecho a paro. Es en el primero de los casos cuando el SEPE suele denegar la prestación, ya que sobreentiende automáticamente que si el hijo del autónomo tiene menos de 30 años, está conviviendo con sus padres y no tiene derecho a paro«.
Tras esta sentencia que unifica doctrina, quedaría claro que los requisitos para que el hijo de un autónomo pueda demostrar que su situación en el negocio familiar es la misma que la del resto de trabajadores y tiene derecho al paro serían seis:
- Tener salario.
- Dependencia del trabajo.
- Que realice una prestación de servicios.
- Que no tenga ningún control efectivo de la sociedad.
- Que no conviva y dependa económica del autónomo titular del negocio.
- Cotizar por desempleo