Su empresa podrá deducirse los gastos de adquisición y mantenimiento de los vehiculos (incluido tambien de leasing o renting). En contrapartida, deberá imputar una retribución en especie a favor de los trabajadores por el uso particular que hagan, qué éstos deberán declarar en su IRPF junto con el ingreso a cuenta correspondiente.

Hacienda esta comunicando a titulo informativo para que cumpla las obligaciones las empresas, con la retribucion en especie se cuantifica en el 20% del coste de adquision del vehículo, o valor del mercado, impuestos incluidos. Si son vehiculos considerados eficientes energéticamente, la retribucion en especie a computar en el IRPF se puede reducir hasta el 14%.

Uso particular. Debe tener en cuenta la parte del tiempo que se destina el vehiculo a usos particulares, si dispone de GPS puede acreditar el uso real que destina a fines privativo, ya que el criterio de Hacienda es la simple disponibilidad, por ello algunos tribunales entiende que la ley no habla de disponibilida sino de utilización.

 

 

 

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