El período de inactividad en los contratos fijos discontinuos computa para el cobro de la pensión, según el Supremo
A efectos de pedir la prestación, los periodos de inactividad se computan como si se estuviera inscrito como demandante de empleo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de un trabajador fijo discontinuo al que la había sido denegada una pensión de jubilación anticipada. El motivo de la negativa fue que, aunque el trabajador solicitó la pensión después de llevar más de seis meses inscrito como demandante de empleo, tal como establece la ley, parte de ese tiempo se correspondía con un periodo inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo. El Supremo, sin embargo, interpreta que el periodo de inactividad debe tenerse en cuenta en el cómputo de los seis meses.