Real Decreto-ley 13/2022 , de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Publicado en el BOE el 2 de agosto de 2022 y con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 .
Implantación de una cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia, o en los casos en los que la persona trabajadora autónoma no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alto.
Esta medida será de aplicación durante los primeros 12 meses, pudiendo prorrogarse por 12 meses más en caso de que los rendimientos obtenidos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
La cuota reducida se mantendrá hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto
Cambios en la acción protectora de los trabajadores autónomos o por cuenta propia
– Se crea la prestación de cese de actividad parcial del trabajador autónomo, siendo el régimen de la prestación diferente en el caso de que el autónomo tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
– También se regula el acceso a la prestación de cese por actividad en el supuesto de cese temporal causado por fuerza mayor.
– Nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
– Asimismo, se regula la bonificación en la cotización para los autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Otra de las novedades que encontramos en este RDL es la eliminación de las restricciones actuales asociadas a la edad para la cotización de las personas que se encuentran de alta en el RETA. Con este nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más podrán elevar su base de cotización en la última etapa de su vida laboral siempre que sus ingresos se vean incrementados.
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