El Tribunal Supremo, en una sentencia de 12 de julio, ha dado la razón a un trabajador y ha admitido que, cuando hay un despido improcedente y se opta por la readmisión, o cuando el despido es directamente nulo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones correspondiente por el tiempo que estuvo apartado de la empresa.
Lo relevante no es tanto que sea la prestación efectiva de servicios lo que motiva la necesidad de descansar, sino que la falta de prestación de servicios sea imputable al empleador.
Y este extremo de falta de prestación de servicios por causa imputable al empleador ha sido refrendado por el TJUE en su sentencia de 25 de junio de 2020, en los Asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19, en la que un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido por mor de la declaración de nulidad de su despido tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión.
El TJUE en su fundamentación excluye una interpretación restrictiva del derecho a vacaciones y señala que aunque a priori se devenga en función de los períodos efectivamente trabajados, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, no se puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente. Y si un empleado se ha visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito, fue ajeno a su voluntad la imposibilidad de prestar servicios.