- Objeto del trámiteFavorecer la inclusión de productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana, mediante la subvención a aquellos establecimientos de hostelería que incluyan en su carta un porcentaje significativo de productos amparados por las figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
- ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos y actividades de hostelería y restauración que dispongan de licencia de actividad en vigor o documento equivalente según la normativa (declaración responsable/autorización) en alguna de las siguientes categorías:
a. Restaurante.
b. Cafetería.
c. Café, bar y salón-lounge
d. Caterings y Servicio de comida a domicilio.
e. Salones de banquetes.
2- Las personas beneficiarias deberán tener el establecimiento con ese tipo de licencia en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3- Las personas titulares de locales destinados a conciertos o espectáculos que dispongan de instalaciones con licencia o documento equivalente según la normativa (declaración responsable/autorización) de restaurante o cafetería.
4- Las personas titulares de establecimientos hoteleros que dispongan de instalaciones con licencia o documento equivalente según la normativa (declaración responsable/autorización) de restaurante o cafetería.
5- En ningún caso podrán recibir subvención las personas titulares de establecimientos con licencia de pub o discoteca. - Se entiende por documento equivalente a la licencia los siguientes:
a) Autorización concedida según el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
b) Declaración responsable presentada de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
3. En el apartado 1 se incluyen las personas titulares de locales destinados a conciertos o espectáculos que dispongan de instalaciones con licencia de actividad en vigor o documento equivalente de restaurante o cafetería y las personas titulares de establecimientos hoteleros que dispongan de instalaciones con licencia de actividad en vigor o documento
equivalente de restaurante o cafetería.
4. En ningún caso podrán recibir subvención las personas titulares de establecimientos con licencia de pub o discoteca.
5. No podrán ser beneficiarias, las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013:
a) Sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) Núm. 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de productos agrícolas.
c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas,
en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas
b) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta en a los productores primarios.
d) Exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. - Requisitos– Los establecimientos deberán estar situados en el territorio de la Comunitat Valenciana e incluir en su carta productos amparados por figuras de calidad agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones. - Definiciones
1. Se entiende por «Producto de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana» aquellos productos cultivados o producidos en la Comunitat Valenciana que están amparados por alguna
figura de calidad reconocida en la Unión Europea, a saber:
a) Denominaciones de Origen Protegidas de productos no vínicos reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012 - b) Indicaciones Geográficas Protegidas de productos no vínicos reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012
c) Especialidades Tradicionales Garantizadas reguladas en el Reglamento (UE) 1151/2012
d) Denominaciones de origen protegidas de productos vitivinícolas, reguladas en el Reglamento (UE) 1308/2013.
e) Indicaciones Geográficas protegidas de productos vitivinícolas, reguladas en el Reglamento (UE) 1308/2013.
f) Certificación de Agricultura Ecológica, regulada en el Reglamento (UE) 2018/848.
g) Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas, reguladas en el Reglamento (UE) 110/2008
h) Indicaciones Geográficas Protegidas de bebidas aromatizadas a base de vino, reguladas en el Reglamento (UE) 251/2014
En el anexo II se encuentra el listado de las figuras de calidad que están autorizadas a fecha de la publicación de la presente orden.
2. Se entiende por «referencia» cada uno de los productos que se ofrecen en la carta con una denominación y un precio determinado. Las referencias pueden ser de alimentos sólidos, de alimentos líquidos o de bebidas.
3. Se entiende por «ingrediente principal» el ingrediente que supone al menos el 30 % del peso de la referencia a la que pertenezca - 4. Se entiende por «referencia subvencionable» la referencia que sea un producto de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana o que tenga uno de esos productos como ingrediente principal y se haga constar esta circunstancia en la carta.
5. Se entiende por «alimento complementario» el alimento que se utiliza de forma recurrente en las referencias sin llegar a ser ingrediente principal, por ejemplo como guarnición, o que se ofrece de forma complementaria (gratuitamente o no) a las referencias principales, como el aceite, la sal, el azúcar, el pan, la harina, los frutos secos, las aceitunas, las patatas fritas y otros elementos de aperitivo.
6. Se entiende por «alimento complementario subvencionable» el alimento complementario que sea un producto de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana y se haga constar esta circunstancia en la carta.
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroLa ayuda máxima por establecimiento será de 10.000 euros. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario serán las establecidas en el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación
El plazo de la presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9408, de 19.08.2022).
¿Dónde dirigirse?Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - ¿Qué documentación se debe presentar?La solicitud de ayuda podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y en la forma que se determine en la convocatoria.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómica, y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Identificación del establecimiento para el que se solicita la ayuda y licencia en vigor.
d)Carta del establecimiento en la cual deben diferenciarse claramente las referencias subvencionables. La carta debe ofrecerse al público al menos desde la fecha de la solicitud de ayuda.
e) Cuestionario de autobaremación según modelo que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace aparecerá en las correspondientes convocatorias de ayuda.
f)) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:
a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos.
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.
d) Declaración responsable sobre la solicitud y obtención o no de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables, con expresión, en su caso de los compromisos asumidos por el solicitante.
e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.
f) Declaración de no haber solicitado o recibido ayudas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Y en el caso de haberlas recibido en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores deberá concretar el importe de la ayuda solicitada u obtenida, fecha de concesión, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, todo ello de acuerdo con el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y a otros reglamentos minimis que puedan resultar de aplicación.Impresos asociados
- Publicidad de las ayudas
Una vez resuelta la concesión de la ayuda, se proporcionará a las personas beneficiarias un distintivo que deberán colocar en sitio visible de su establecimiento en el que se haga referencia a las ayudas percibidas y su nivel de intensidad. Ese distintivo deberá permanecer visible, al menos, mientras se mantenga la carta objeto de subvención. - Carta del establecimiento en la cual deben diferenciarse claramente las referencias subvencionables. La carta debe ofrecerse al público al menos desde la fecha de la solicitud de ayuda
- BASES GVA
- Ayudas a la inclusión de productos de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana en la oferta de los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana.