VIDEOS EXPLICATIVOS COMO PEDIR AYUDA EN HACIENDA
La ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno de España tras su publicacion en el boe entra en vigor el 26 de junio, tiene como objetivo hacer frente al revés económico a causa de la invasión rusa en Ucrania. El bono se puede solicitar a partir de julio.
¿Existe algún límite de renta o patrimonio?
Sí, para acceder a la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
- Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación.
- Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos).
- Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta?
Se tienen en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:
- Matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación.
- Relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos)
- Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano
- Quienes tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Aquellos que en la fecha de 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Los desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Lugar de presentación
Sede electrónica Agencia Tributaria
Documentación
La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
Tramitación.- La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Resolución: Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
Por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE 26-junio-2022)