Objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El ámbito material de la presente orden comprende la recepción de servicios de asesoramiento especializado en crecimiento empresarial, transformación digital a Industria 4.0 o ciberseguridad, que sirvan a las empresas beneficiarias para impulsar su competitividad y fomentar el crecimiento y el empleo.
Ámbito geográfico.
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
2. Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas.
Objetivo de los Programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad».
1. El objetivo de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» es favorecer e impulsar la digitalización, el crecimiento, la seguridad y la mejora de la competitividad de las pymes en España, conforme a los objetivos concretos que se describen a continuación para cada programa:
a) Activa Industria 4.0: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
Programa orientado a pymes de la industria manufacturera para impulsar su transición a Industria 4.0.
b) Activa Crecimiento: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas, entre otras.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.
c) Activa Ciberseguridad: programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
Empresas beneficiarias y sus requisitos.
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de esta orden.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.
5. En cada convocatoria se podrá acotar el sector o tamaño determinado para poder ser considerada beneficiaria, siempre dentro de los requisitos establecidos en esta orden. La forma de acreditación de estos requisitos se establecerá en cada convocatoria.
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en estas bases y en las convocatorias.
2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI y las entidades colaboradoras.
b) La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.
c) El beneficiario deberá declarar a la Fundación EOI todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
d) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
g) La empresa beneficiaria deberá facilitar a la entidad colaboradora cualquier documentación e información necesaria para la correcta justificación de la ayuda a los efectos establecidos en el artículo 25 de esta orden.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con los requerimientos especificados por EOI o el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su caso, relativos a las actuaciones de seguimiento, control y comprobación.
3. En el caso de que la convocatoria se financie con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000€), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Régimen de concesión y tipo de ayuda.
1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este mismo artículo, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006.
3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.
4. La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:
Programa | Cuantía de la ayuda por beneficiario |
---|---|
«Activa Industria 4.0». | 7.400 euros |
«Activa Crecimiento». | 6.150 euros |
«Activa Ciberseguridad». | 2.140 euros |
5. La intensidad de la ayuda concedida será del 100 por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos con arreglo al apartado anterior.
6. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.
7. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI (ww.eoi.es), en la página de la Estrategia Nacional Industria Conectada 4.0 de MINCOTUR (www.industriaconectada40.gob.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes convocatorias se publicarán en la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.
Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, indicado en el apartado anterior. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en los citados Reglamentos de minimis.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fundación EOI de conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. En el caso de documentos oficiales deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI. Tras la concesión de la ayuda la beneficiaria seleccionará a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que hayan resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación, cuyo listado estará disponible en la sede electrónica de la Fundación EOI.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, al objeto de poder identificar el perceptor final de fondos, la solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:
a) NIF del solicitante.
b) Nombre del solicitante.
c) Domicilio fiscal del solicitante.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
f) Declaración de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto.
g) Declaración responsable que garantice el cumplimiento del resto de requisitos necesarios para acceder a la subvención.
4. Siempre que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
c) Declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se incluya en la convocatoria
d) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
4.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
6. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del programa objeto de la ayuda en especie, serán tratados por la Fundación EOI F.S.P.
7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta orden.
8. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.