«El marido de la empleadora, interpuso una denuncia en la comisaría de turno, indicando que le habían sido sustraídos de la caja fuerte de su domicilio 30.000€ en efectivo y varias joyas»
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia emitida el pasado 22 de julio, que analizaba la relación de trabajo entre una empleada del hogar y una propietaria minusválida que sospechaba de que ésta le estuviera robando.
La empleada del hogar venía prestando sus servicios a tiempo parcial desde noviembre de 2006 a su empleadora, una tetrapléjica con especial vulnerabilidad para velar por sus bienes.
El marido de la empleadora, interpuso una denuncia en la comisaría de turno, indicando que le habían sido sustraídos de la caja fuerte de su domicilio 30.000€ en efectivo y varias joyas. Un mes después, la denuncia fue ampliada señalando que se había colocado una cámara de grabación en su vivienda donde se ubicaban los enseres y que había grabado a la limpiadora abriendo la puerta del armario, quitando la tapa de la caja fuerte e intentado abrirla.
En acto de conciliación (SMAC), sin de acuerdo entre las partes, la trabajadora despedida interpone una demanda ante los Juzgados de lo Social impugnando el despido disciplinario, al considerar que la grabación no es un elemento de prueba válido para justificar el despido, al no existir información previa de la existencia de cámaras, tal y como dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La sentencia en primera instancia es desfavorable para la trabajadora y se sigue manteniendo el despido disciplinario, amén de entender que la empleadora no incurre en delito alguno al grabar la secuencia sin previo aviso. Pero esta recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con distinto resultado: se declara improcedente el despido disciplinario y , es obligada a readmitir a la trabajadora del hogar o a indemnizarle con una importante suma de dinero. Entiende la segunda instancia que la grabación no supone una prueba lícita y ajustada a derecho, pues en el espacio de trabajo no existía ningún aviso de que la limpiadora pudiera ser grabada (ausencia de información previa).
El Supremo aclara: la grabación es apta en aras de la protección de importantes intereses privados
“si existe alguna justificación para prescindir del deber de información previa que en la actualidad impone el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, incluso del dispositivo al que se refiere el párrafo segundo del precepto”.
Por lo tanto, la cuestión planteada en el recurso de casación para la unificación de doctrina es si la prueba de videovigilancia para justificar el despido de la empleada de hogar debió ser tomada en consideración.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 17 de octubre de 2019 (López Ribalda II) señala que solo una imperativa protección de intereses públicos o privados importantes puede justificar la ausencia de información previa. En consecuencia, en determinadas circunstancias se admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia.
Además, debe tenerse en cuenta que, tal y como se señala en reiterada jurisprudencia (STS 817/2021, de 21 de julio) , es al empresario quien le corresponde «la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo» ( artículo 105.1 LRJS), siendo también titular del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( artículo 24.1 CE), y disponer del derecho a utilizar «los medios de prueba pertinentes para su defensa» ( artículo 24.2 CE).
En caso concreto, la utilización de la cámara sí sería lícita atendiendo a determinadas circunstancias: únicamente enfocaba al armario en el que estaba instalada la caja fuerte, sin que lo hiciera sobre ningún otro punto de la habitación ni del hogar familiar; la gran vulnerabilidad de la empleadora, lo que constituye a la videovigilancia en una medida justificada e idónea para el fin perseguido.