España obliga a las empresas a facturar digitalmente

  • Objeto del trámite

    Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada laboral en la entidad empleadora solicitante.

    ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que participen en el «Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas» impulsado por la Secretaría Autonómica de Empleo, o, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla.

    Requisitos

    REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:

    No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    EXCLUSIONES:

    * En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
    * Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
    b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:

    * La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.
    * La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

    EXCLUSIONES:
    Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
    * Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
    * Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
    * Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
    * Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    * Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    * Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
    * Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    * Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroLa cuantía de la subvención vendrá determinada de la siguiente manera:

    * Por la contratación indefinida inicial de un hombre en situación o riesgo de exclusión social o de un hombre desempleado de larga duración o de un hombre mayor de 50 años: 25.200 euros (90% del SMI, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por 24 meses de mantenimiento)
    * Por la contratación indefinida inicial de una mujer en situación o riesgo de exclusión social o de una mujer desempleada de larga duración o de una mujer mayor de 50 años: 26.600 euros (95% del SMI, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por 24 meses de mantenimiento)
    * Por la contratación indefinida inicial de una persona con diversidad funcional: 26.600 euros (95% del SMI, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por 24 meses de mantenimiento)
    * Por la contratación indefinida inicial de una mujer víctima de violencia sobre la mujer o persona con diversidad funcional severa: 28.000 euros (100% del SMI, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por 24 meses de mantenimiento)
    * Por la contratación indefinida inicial de un hombre que no esté incluido en los casos anteriores: 12.600 euros. (45% del SMI, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por 24 meses de mantenimiento)
    * Por la contratación indefinida inicial de una mujer que no esté incluida en los casos anteriores: 14.000 euros (50% del SMI, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por 24 meses de mantenimiento)

    Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

    ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9411, de 24 de agosto de 2022).

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 25 de agosto y finalizará el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

    ¿Dónde dirigirse?Presencial

    Las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) deberán presentar su solicitud (junto con la documentación indicada) de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EJORNA 2022 – Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral (AVALEM EXPERIÈNCIA)».

    Las personas físicas y las personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) presentarán la solicitud preferentemente según lo indicado en el párrafo anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es) en el apartado correspondiente a esta convocatoria (EJORNA 2022), salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el párrafo anterior.

    Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida. (No será válida, por tanto, la solicitud efectuada a través del trámite Z)

    Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:

    Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – CASTELLÓN
    C/ HISTORIADOR VICIANA, 8Ver plano
    12002 Castelló de la Plana
    Tel: 964558657
    REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
    AVDA. NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
    46004 València
    Tel: 963869160
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA – VALENCIA
    AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
    46001 València
    Tel: 012

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22596

    Inicio

  • ¿Qué documentación se debe presentar?Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

    a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.
    b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda). Si la solicitud se presenta de forma telemática, se permitirá elegir la cuenta bancaria que se desee para la domiciliación de entre las que se encuentren de alta para el solicitante, pero si la solicitud se presenta mediante representante y la representación no está acreditada no se recuperará ninguna cuenta, por lo que deberán indicarse los datos de la misma en los campos correspondientes.
    c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión (incluida en el Anexo de la solicitud).
    d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación (incluida en el Anexo de la solicitud).
    e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión (incluida en el Anexo de la solicitud).
    f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 (incluida en la solicitud de la subvención) y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda).
    g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado (incluida en el Anexo a la solicitud de la subvención).
    h) Comunicación a la persona trabajadora de que la actuación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo de la Unión Europea según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda).
    i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
    j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en situación de alta en el periodo comprendido entre los 30 días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona contratada (31 días, es decir añadiendo al periodo al que se refiere el informe indicado en la letra anterior, el día de la contratación). La plantilla media que figure en este informe de 31 días es el que se comparará con la plantilla media del informe indicado en la letra anterior a los efectos de comprobar que la contratación supone un incremento neto de la plantilla.
    k) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
    l) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Regalmento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de junio de 2021. (en la web de LABORA relativa a la ayuda EJORNA 2022 está disponible el enlace para proceder a cumplimentar este formulario y el justificante que se generará tras su cumplimentación es el que hay que aportar firmado por la persona contratada).
    m) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.
    n) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
    o) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.
    p) En caso de no participar en el «Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas» impulsado por la Secretaría Autonómica de Empleo, acuerdo entre la entidad empleadora y la representación sindical para racionalizar la jornada laboral de la plantilla. El acuerdo deberá especificar el tiempo de trabajo afectado y los puestos de trabajo cuya creación se derive directamente de su aplicación.

    Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
    a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

    b) Comunicación a LABORA Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

    c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    e) Acreditación de la edad y de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación y, en su caso, durante el periodo requerido para su consideración como desempleo de larga duración.

    f) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018.

    g) Acreditación de la participación en el «Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas», impulsado por la Secretaría Autonómica de Empleo.

    Impresos asociados

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

    COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA

    [ANEXO I] AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DERIVADA DE LA RACIONALIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

    ¿Cómo se tramita?Pasos

    Pasos:

    1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
    2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquier de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
    3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
    4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
    5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
    6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
    7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
    8. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los mismos términos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22596

    Tramitación

    Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad (si la solicitud se efectúa por las personas jurídicas o sus representantes) o certificado reconocido para ciudadanos (si la solicitud se efectúa por personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes).

    Información adicional

    Las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes – https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) deberán presentar su solicitud (junto con la documentación indicada) de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EJORNA 2022 – Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral (AVALEM EXPERIÈNCIA)».

    Información complementariaEntidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, que participen en el «Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas» impulsado por la Secretaría Autonómica de Empleo, o, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla.

    Criterios de valoración

    La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

    En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

    Obligaciones

    Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

    a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
    b) Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
    c) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
    d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra e).
    e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses).
    f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
    g) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
    h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
    i) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra e) de este resuelvo, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
    j) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o cualquier otro fondo de la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
    k) A los efectos de difusión pública, al resultar las ayudas susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o por cualquier otro fondo de la Unión Europea. Asimismo la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.
    l) Cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones:
    1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
    a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
    b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
    c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
    En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
    Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
    2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana
    m) Aportar en el plazo indicado en la letra e) de este resuelvo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
    n) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional cuarta de la Orden 10/2018. En este sentido la persona o entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai LABORA, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

    Sanciones

    Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Enlaces

    Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos..etc) se puede consultar la convocatoria (EJORNA 2022 en el apartado Empresas de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

    Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).

    Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa

    – – ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerable. (DOGV nº 8339, 16.07.2018)
    – – RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV nº 9411 de 24/08/2022)
    – – Extracto de la Resolución de 17 de agosto de 2022 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas al programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOGV nº 9411 de 24/08/2022)
    – – Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    – – Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
    – – «Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas»

    Lista de normativa

    Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones)

    Información para la tramitación telemática

    VER RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA).

    VER Extracto de la Resolución de 17 de agosto de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (AVALEM EXPERIÈNCIA).

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