Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 538/2022 de 13 Jun. 2022, Rec. 297/2020
El Tribunal Supremo, en la que avala la reclamación de una trabajadora que espero nueve años para demandar a su empresa por haberle reducido unilateralmente un complemento salarial. El Alto Tribunal considera, en suma, que la acción para acudir a la justicia en estos casos no prescribe para el empleado mientras siga trabajando en la empresa.
EL CASO:- Una trabajadora que prestaba sus servicios desde 1984 en una guardería recibía cada mes 470 euros en concepto de complemento de cooperativa. A la empresa inicial le sucedió en 2009 otra que redujo a la mitad este complemento, sin que la empleada presentara ninguna reclamación. Desde 2017, otra empresa se hizo cargo de la guardería y de la trabajadora manteniendo la reducción del salario.
En noviembre de 2018 y con retroactividad de un año la trabajadora reclamó a la escuela infantil que le abonara la totalidad del citado complemento. La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social 2 de Burgos.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la sentencia y dio la razón a la guardería por entender que la reducción a la mitad del complemento retributivo supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, dado el largo tiempo desde aquella reducción (alrededor de nueve años) sin que se reclamara, supuso la aceptación tácita de dicha modificación que definitivamente se incorporó al contrato.
Al existir contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo aceptó tramitar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
RAZONAMIENTO DE LA SALA.- “un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada” fue una modificación sustancial de condiciones de trabajo porque no consta que la empresa notificara a la trabajadora su decisión de la reducción salarial.
La sentencia reconoce que este incumplimiento de abonar el salario es una obligación de tracto o cumplimiento sucesivo y en estos casos “la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista”, a pesar de que para iniciar una reclamación por diferencias salariales se siga el régimen prescriptivo general de un año.