La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 406/2022 de 1 Mar. 2022, Rec. 2/2022, estima la demanda de los trabajadores subcontratados y declara nulo el despido colectivo encubierto que afectó a 76 empleados, condenando a la entidad que había adjudicado el contrato de limpieza a otra empresa.
En diciembre de 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para efectuar los servicios de limpieza de sus dos clínicas. En el pliego de condiciones se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza.
En noviembre de 2021 finaliza el contrato y la empresa propietaria de las dos clínicas se niega a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y por lo tanto no existía obligación de subrogarse de este personal. Además estaban contratando limpiadores para gestionar este servicio de forma interna.
Los magistrados analizan si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que existe subrogación y lo que hace la empresa sanitaria es un despido encubierto que determina las consecuencias de la nulidad, al prescindirse de todo procedimiento colectivo de negociación, mediante la supresión de una unidad de producción, el servicio de limpieza.
Además declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación de su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación. Se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades, “fenómeno que determina el que su comunicación a los trabajadores de que debían incorporarse a ambas clínicas según fuese su puesto, fue idónea y adecuada”.
Los magistrados resaltan que el colectivo afectado por la mala actuación de las clínicas esta fundamentalmente integrado por mujeres. Por este motivo, la sentencia señala cómo los despidos han incidido mayoritariamente en el colectivo femenino “nuestra conclusión vuelve a ser la declaración de nulidad del despido por esta nueva vía. Existe una discriminación por razón de sexo”.