https://aserem.es/sabes-que-criterio-toma-la-inspeccion-a-la-hora-de-valorar-la-afeccion-a-la-actividad-de-automoviles-adquiridos-mediante-renting/

Hacienda está poniendo el foco en empresas con vehículos utilizados de forma parcial o exclusiva para fines particulares de los empleados y que no hayan sido declarados como retribución en especie a favor de éstos. A estos efectos, ha iniciado una campaña de comunicaciones a empresas en las que les indica que tiene información sobre la existencia de vehículos de su propiedad o en leasing.

Estas comunicaciones son un mero aviso informativo, por lo que su empresa no debe contestar, ni enviar documentación, ni justificar la afectación de los vehículos a la actividad. Eso sí: es muy probable que Hacienda inicie una comprobación más adelante, por lo que es recomendable que verifique que cumple las obligaciones fiscales que conllevan estas cesiones de vehículos.

Recuerde las reglas para determinar la retribución en especie imputable por la utilización privada del vehículo:

  • Hacienda considera como tiempo de utilización privada la simple disponibilidad para dichos fines. Así, considera como uso privado el tiempo para desplazarse al lugar de trabajo o las horas en las que el vehículo no se utiliza, incluida la noche.

Frente a esta postura, cabe defender repartos más razonables, acudiendo al concepto “utilización para fines privados” en lugar de al de “disponibilidad”. De esta forma, cabe atender a la efectiva utilización del bien, y no a la mera facultad de disposición.

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