“Cuidado del hijo lactante”, regulado el permiso a través del RDL 6/2019, en vigor desde el 8 de marzo de 2019, permiso que paga la empresa.
Consiste en poder disponer de una hora al día para el cuidado del bebé. Esa hora se puede dividir en 2 fracciones, puede durar hasta que el hijo cumpla 9 meses.
Hay 3 formas de disfrutar el permiso de lactancia
- El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora
- Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
- Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas.
¿En cuantos días se puede acumular la lactancia?. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá. Habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día. Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado.
¿Quién tiene derecho al permiso de lactancia?
El derecho es de los trabajadores progenitores, ya sean hombres o mujeres. Si los dos trabajan, pueden solicitar el permiso ambos. Lo que no se puede hacer es ceder el derecho de uno a otro.
¿Cómo se solicita a la empresa?
El permiso se tiene que pedir a la empresa por escrito o el que establezca el Convenio Colectivo.
Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
El RDL 6/2019 modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta es la versión vigente en 2022:
“Art. 37.4. Estatuto de los Trabajadores:
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”