España obliga a las empresas a facturar digitalmente

MODIFICACIONES EN LOS MODELOS DE CONTRATOS DE ACUERDO CON LA REFORMA DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO.

Ello conlleva una adaptación de los modelos de contratos elaborados por el SEPE, afectando también a la comunicación de estas contrataciones a través de la aplicación Contrat@, en los términos que se detallan a continuación.

Se podrá seguir efectuando conforme a las modalidades específicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para ello se continuarán utilizando las cláusulas específicas de investigadores incluidas en el modelo de contrato temporal.

Dentro de estas cláusulas específicas se ha de distinguir entre los contratos de personal investigador predoctoral en formación (con código 404), y los contratos de acceso al sistema español de ciencia y tecnología (con códigos 420 o 520), según sea a tiempo completo o tiempo parcial).

LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES. CONTRATOS DE TRABAJO.

Para la identificación de la contratación de duración determinada del personal laboral docente e investigador de las universidades -Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor visitante-, cuyas modalidades de contratación específicas establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 48 y siguientes, se informó en el BNR 4/2022 de la próxima creación de los valores 411 y 511 del campo TIPO DE CONTRATO, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

Se informa que finalmente, la comunicación de alta de los trabajadores ante esta TGSS, se deberá hacer con los valores 411 y 511 en el campo TIPO DE CONTRATO, -no con los valores 409/509.
Hasta que no estén implantados los valores 411/511, en la comunicación del alta de los trabajadores se seguirá actuando como hasta este momento, -según las modalidades contractuales vigentes- es decir, anotando TIPO CONTRATO x02 con los valores 9903-9905, 9907 ó 9908, según proceda, del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL. Estos códigos de RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL, una vez creados los valores 411 y 511 del campo TIPO CONTRATO, seguirán siendo exigibles.
Se informa igualmente que, pese a que el alta de los trabajadores con TIPO CONTRATO x02 y RLCE 9903-9905, 9907 ó 9908 no deben informarse con COLECTIVO DE TRABAJADOR 967 o 968, actualmente se viene exigiendo su cumplimentación. En los próximos días se corregirá dicha incidencia y a continuación se actualizarán automáticamente las altas afectadas sin que sea precisa ningún tipo de actuación por parte de los autorizados al Sistema RED.

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