Si un trabajador solicita un anticipo de su nómina, ¿la empresa está obligada a concedérselo? ¿y si se trata de un anticipo de la paga extra?
ANTICIPO DE LA NÓMINA MENSUAL
Si tu empleado te solicita cobrar por adelantado un importe de su nómina mensual que ya ha sido generado por su trabajo, tu empresa se encuentra obligada a anticiparle dicho importe. a modo de ejemplo, tu empleado te pide el anticipo de nomina el día 20 del mes, solo puedes anticiparle el importe correspondiente a estos 20 días de trabajo siempre que se liquide este anticipo en la nómina de ese mes.
Importante: Si tu trabajador se encuentra de baja por Incapacidad Temporal, tu empresa no está obligada a concederle un anticipo de la prestación ni de los complementos adicionales a la prestación que pudieran existir.
En este tipo de anticipos, la empresa no puede cobrar intereses por el importe adelantado que corresponde a los días trabajados del mes.
ANTICIPO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA
Salvo que el convenio establezca lo contrario, aunque el trabajador ya haya devengado una parte de su paga extra, la empresa no está obligada a concederle un anticipo de su paga extra, ya que la fecha especifica de pago quedaría distorsionada si el trabajador tuviese derecho a pedir anticipos (T.S. 06-05-1994).
En este caso, la empresa podría exigir intereses si la aceptación del anticipo no es obligatoria por convenio.