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La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

La cuantía de la prestación durante todo su período de disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.

Según la situación familiar del trabajador autónomo, se establecerán cuantías máximas y mínimas² de la prestación por cese de actividad. Estas serán:

Para autónomos sin hijos a su cargo*:

  • Cuantía máxima: el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
  • Cuantía mínima: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Para autónomos con un hijo:

  • Cuantía máxima: el 200% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
  • Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Para autónomos con dos o más hijos:

  • Cuantía máxima: el 225% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
  • Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

² A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

*Se entenderá que se tiene hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores pero con un grado igual o superior al 33% de discapacidad, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el autónomo.

A modo de ejemplo: los cálculos para tu prestación es la siguiente:

Base cotización actual 960,60€ base 2022

Prestación por cese ………960,60 x 70%= 672,42€ prestación económica

Duración de la prestación

Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Meses cotizados Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 mese 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

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