Si un empleado solicita cobrar por adelantado un importe de su nómina mensual que ya ha sido generado por su trabajo, la empresa se encuentra obligada a anticiparle dicho importe

siempre que se liquide este anticipo en la nómina de ese mes. Si solicitara devolver el anticipo al mes siguiente o en varios meses, ya no se trataría de un anticipo si no de un PRÉSTAMO (que conlleva otras implicaciones como veremos más adelante).

ANTICIPO DE LA PAGA EXTRAORDINARIA

Salvo que el convenio establezca lo contrario, aunque el trabajador ya haya devengado una parte de su paga extra, la empresa no está obligada a concederle un anticipo de su paga extra.

En esta situación ya no se trataría de un anticipo sino de un préstamo. Igualmente sería un préstamo si el empleado solicitara su devolución en varios meses o en un mes posterior.

Tratándose de un préstamo, la empresa ya no está obligada a concedérselo al trabajador (salvo que el convenio lo fije así).

Además, la empresa podrá cobrar intereses si así lo considera oportuno (de nuevo, salvo que el convenio establezca alguna ayuda sin intereses). Si no cobra intereses o éstos son inferiores al interés legal del dinero (en 2022: 3%), se considerará que el trabajador está percibiendo una retribución en especie.

IMPLICACIONES LABORALES Y FISCALES

Si el adelanto de dinero tiene la consideración de anticipo, dicho importe no se considerará como retribución en especie por lo que no tendrá mayor repercusión laboral o fiscal que la de aparecer como un descuento en la nómina mensual o extraordinaria.

Mientras que si se trata de un préstamo (sea obligado por convenio como si no) y la empresa no cobra intereses o son inferiores al interés legal del dinero, la diferencia entre el interés pactado y el interés legal del dinero tendrá la consideración de una retribución en especie y la empresa tendrá que cotizar por este importe y aplicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

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