En el Real Decreto -ley 6/2022, de 29 de marzo, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Enlace a::PDF (BOE-A-2022-4972 – 160 págs. – 1.416 KB)

 

De entre sus múltiples medidas, podemos destacar las siguientes:

 

  • Aplazamiento de cuotas en el sector del transporte: Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General y los autónomos incluidos en el RETA, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, un aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022 (las empresas) y entre los meses de mayo a agosto de 2022 (los autónomos).
  • Aplazamiento de cuotas en el sector marítimo pesquero: Idéntico aplazamiento al arriba indicado podrán solicitar las empresas y los autónomos incluidos en el REMAR, en relación con las cuotas que se devenguen entre los meses de marzo a junio de 2022.
  • Aplazamiento de cuotas en agrario: Idéntico aplazamiento al arriba indicado podrán solicitar las empresas incluidas en el SETA, para las cuotas de los meses de marzo a junio de 2022, y los autónomos incluidos en el SETA, para las cuotas de abril a julio de 2022.
  • Medidas de ámbito laboral: En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RD-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30/06/2022. El incumplimiento de obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
  • Posible ampliación de plazos administrativos por ciberincidentes: Cuando como consecuencia de un cibeincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de los procedimientos administrativos (art. 32.5 LPAC).

 

Es todo muy reciente y tenemos previsto ampliar esta información a través de nuestras Novedades Legislativas, pero quería hacerte llegar estas breves conclusiones.

 

Esperando que sea de tu agrado.

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