Límites de embargo
Embargo a trabajadores. Si recibe una diligencia de embargo de salarios, recuerde que una parte de la retribución es inembargable, se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (965 euros en la actualidad) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social):
Retribución neta | Porcentaje embargable (2) |
Tramo 1: hasta SMI (1) | 0 |
Tramo 2: entre 1 y 2 veces SMI | 30% |
Tramo 3: entre 2 y 3 veces SMI | 50% |
Tramo 4: entre 3 y 4 veces SMI | 60% |
Tramo 5: entre 4 y 5 veces SMI | 75% |
Exceso | 90% |
- SMI: Salario Mínimo Interprofesional.
- Si el trabajador tiene cargas familiares, puede solicitar al tribunal una rebaja de entre un 10% y un 15% de los porcentajes de retención establecidos, salvo para el último tramo del 90%.
Ejemplo. Vea el importe del embargo de nómina que deberá practicar a un trabajador sin cargas familiares que percibe un salario neto mensual de 2.000 euros:
Escala | Tramo | Retención | Importe |
Hasta 965 | 965 | 0% | 0 |
Entre 965 y 1.930 | 965 | 30% | 289,50 |
Entre 1.930 y 2.000 | 70 | 50% | 35,00 |
Máximo embargable | 2.000 | 324,50 |
TRADE y autónomos. Estos límites también son aplicables en caso de embargos sobre las retribuciones satisfechas a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) e, incluso, sobre las de profesionales y autónomos que desarrollen su actividad de forma independiente.
Aspectos a tener en cuenta
Pagas extras. Según Hacienda, los límites indicados deben aplicarse a las percepciones mensuales acumuladas, (julio y diciembre), la suma a embargar deberá calcularse sobre la suma del salario mensual ordinario y la paga extra.
- Otra opción es sumar todas las retribuciones netas anuales, dividir entre 12 y aplicar sobre la cantidad resultante un embargo fijo cada uno de los meses del año.
- Con esta opción la cantidad embargada es algo inferior, por lo que la opción más conservadora es aplicar el criterio de Hacienda.
Total a embargar. Siguiendo con el ejemplo anterior, vea la suma a embargar si su empleado percibe dos extras con un neto de 2.100 euros cada una (cálculo según el criterio de Hacienda):
Concepto | Importe |
Meses sin extra | 324,50 |
Meses con extra | 1.531 (1) |
Embargo anual | 6.307 (2) |
- (965 x 0%) + (965 x 30%) + (965 x 50%) + (965 x 60%) + (240 x 75%)
- (Embargo meses sin extra x 10) + (embargo meses con extra x 2)
Dietas e indemnizaciones. Los pagos por dietas e indemnizaciones no son salario, son embargables en su totalidad.